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  • SUCESION. Partida de nacimiento de la cónyuge superstite?

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 #1102408  por sofia2009
 
Hola a todos, mi duda es la siguiente:

Tengo que iniciar una sucesión en Provincia de Bs. As.
Son 4 hijos más la cónyuge superstite.
Acervo hereditario, 2 inmuebles gananciales.

Mi consulta es : necesito presentar la partida de nacimiento de la conyuge supersite o con la libreta de matrimonio y la copia del DNI es suficiente? La conyuge superstite es italiana y quisiera evitar (si es posible) el tema de la tramitación, legalización y traducción de dicha partida (por una cuestión de tiempos).

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #1102432  por abogado_1987
 
sofia2009 escribió:Hola a todos, mi duda es la siguiente:

Tengo que iniciar una sucesión en Provincia de Bs. As.
Son 4 hijos más la cónyuge superstite.
Acervo hereditario, 2 inmuebles gananciales.

Mi consulta es : necesito presentar la partida de nacimiento de la conyuge supersite o con la libreta de matrimonio y la copia del DNI es suficiente? La conyuge superstite es italiana y quisiera evitar (si es posible) el tema de la tramitación, legalización y traducción de dicha partida (por una cuestión de tiempos).

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
entiendo que no es necesario la partida de nacimiento de la cónyuge supersite,
acreditaría el vinculo matrimonial con el causante con la partida respectiva
 #1102433  por abogado_1987
 
ó con la libreta de familia, tené presente el

ARTICULO 23. — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 26.413
Sancionada: Septiembre, 10 de 2008.
Promulgada de Hecho: Octubre, 1 de 2008.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm