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 #1101267  por DraSabri
 
Hola colegas, tengo la siguiente inquietud

En una sucesión en Pcia de Bs As, con herederos peleados (y representados por distintos abogados), se denuncio un bien inmueble; ya tiene orden de inscripción, y regulacíón de honorarios; ahi quedo.- (no se abonaron honorarios ni aportes art. 21)

El inmueble queda en la costa atlantica; uno de los herederos (que no es mi cliente), lo alquila, de palabra, y percibe los alquileres; creemos que se pagan las expensas, pero nada mas; en otras oportunidades del año hace tambien uso directo del lugar p vacacionar.-

La idea es lograr la venta para dividir entre los 3 herederos, y mientras tanto que el alquiler temporario del mismo beneficie a todos los herederos, es decir, que cese el uso exsclusivo de uno de ellos.

Mi pregunta procesal es: como debo platearlo en la sucesión?

Les recuerdo, el ultimo auto es la regulación de honorarios (principalmente del abogado de ese heredero), y no se dio carta de pago.-

Yo recién voy a intervenir... extrajudicialmente no lo hemos podido acordar, por lo que ante la spresiones de mi cliente, tengo que canalizarlo judicialmente. Pido se designe administrador de la sucesión ? Como encaro el tema de ponerlo en venta ?
 #1102286  por abogado1987
 
DraSabri escribió:Hola colegas, tengo la siguiente inquietud

En una sucesión en Pcia de Bs As, con herederos peleados (y representados por distintos abogados), se denuncio un bien inmueble; ya tiene orden de inscripción, y regulacíón de honorarios; ahi quedo.- (no se abonaron honorarios ni aportes art. 21)

El inmueble queda en la costa atlantica; uno de los herederos (que no es mi cliente), lo alquila, de palabra, y percibe los alquileres; creemos que se pagan las expensas, pero nada mas; en otras oportunidades del año hace tambien uso directo del lugar p vacacionar.-

La idea es lograr la venta para dividir entre los 3 herederos, y mientras tanto que el alquiler temporario del mismo beneficie a todos los herederos, es decir, que cese el uso exsclusivo de uno de ellos.

intimaría por CD, tené presente
“… la juez de grado expuso -con acierto- que es criterio jurisprudencial mayoritario que el condómino que toleró que el otro usara la cosa, no tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma, o no haya reclamado una indemnización por dicho uso exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa conformidad con la situación de hecho existente, lo que coincide con la postura de este tribunal (R. 213.395 del 4/7/00) …”


“… el condómino que toleró que el otro usara de la cosa, no tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma, o no haya reclamado una indemnización por dicho uso exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa conformidad con la situación de hecho existente (ver Borda “Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales“, Tomo 1, pag. 470 y siguientes; Llambías “Código Civil Anotado“, Tomo IV-A, pag. 520 y fallos allí citados, C.N. Civ., Sala D 12/7/96, Lexis 10/3088, entre muchos
otros) … “






Mi pregunta procesal es: como debo platearlo en la sucesión?

solicitaría audiencia, generalmente el juzgado ordena
"San Isidro, de de 2006 ... Atento lo solicitado y la facultades que le confieren al infrascripto el art.36 del C.P.C.C., lo dispuesto por el art.732 del CPCC y a los fines de zanjar las diferencias que pudieran existir entre los herederos sin llegar al extremo de designar de oficio un partidor, convócase a los herederos declarados en autos con asistencia letrada a la audiencia del ... de de a las ... horas, con la prevención de que la misma se celebrará con las partes que concurran y que a falta de una solución concreta, esto es, cuando no haya unanimidad entre los herederos respecto a la manera en que han de cumplirse las divisiones y adjudicaciones, el suscripto resolverá el conflicto entre los mismos, disponiendo cómo ha de procederse en la tarea de dar lo suyo a cada heredero, o sea, sobre la forma de partición para hacer cesar la indivisión hereditaria y en definitiva (arts. 3468 Código Civil; 764, Código Procesal); a tales fines requiérese a las partes con carácter previo a la audiencia señalada acompañar valuación fiscal y tasación de dos inmobiliarias, en ambos casos actualizadas. Notifíquese por cédula (art.135 del C.P.C.C.). ... Juez”



Les recuerdo, el ultimo auto es la regulación de honorarios (principalmente del abogado de ese heredero), y no se dio carta de pago.-

Yo recién voy a intervenir... extrajudicialmente no lo hemos podido acordar, por lo que ante la spresiones de mi cliente, tengo que canalizarlo judicialmente. Pido se designe administrador de la sucesión ? Como encaro el tema de ponerlo en venta ?
 #1102393  por DraSabri
 
ok colega muchas gracias. me es de gran utilidad el proveido que me copias.
Veo que se habra pedido la designación de un partidor...?

Yo pense en pedir la fijación de audiencia para la designación de un administrador por el tiempo de indivisión y a fin de resolver acerca del modo de efectuar la partición ? que te parece?

Por otro lado, me pediran que esten cancelados los honorarios y aportes ??
 #1102472  por abogado1987
 
DraSabri escribió:ok colega muchas gracias. me es de gran utilidad el proveido que me copias.
Veo que se habra pedido la designación de un partidor...?

Yo pense en pedir la fijación de audiencia para la designación de un administrador por el tiempo de indivisión y a fin de resolver acerca del modo de efectuar la partición ? que te parece? solicitaría audiencia "... a los fines de zanjar las diferencias que pudieran existir entre los herederos...etc "

Por otro lado, me pediran que esten cancelados los honorarios y aportes ?? a los efectos de la audiencia, entiendo que no