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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1102468  por maria80
 
Hola colegas, les hago una consulta a grandes rasgos. El caso es complicado pero mi duda es:
En el 2001, un acreedor inicia contra una sociedad X una ejecución hipotecaria, va a remate un inmueble y lo adquiere por compensación de su crédito... pero se le solicita la nulidad de ese remate.
Mientras esto se esta resolviendo, entra en el inmobiliario, en el año 2005, en virtud de un juicio de apremios contra la sociedad X, un embargo sobre el inmueble mencionado, y dice la sentencia que: en este juicio de apremios la obligacion es propter rem, es decir, con independencia del sujeto pasivo... Luego, el remate que estaba cuestionado se lo termina aprobando en el 2007.
Entonces este nuevo adquirente ¿debe hacerse cargo del embargo que entró en el 2005, aunque fue "posterior" a la subasta por la cual el adquiere?
Pregunto esto porque este es el fundamento que da este adquierente y la "defensa" que encuentro es que primero la subasta no estaba firme, y es una obligación propter rem...
Si pueden darme su opinión, estaré muy agradecida. Saludos
 #1102478  por ebarreyro
 
En puridad, los impuestos de ARBA no son una obligación propter rem. Sin embargo, por el mecanismo previsto por la ley, termina siéndolo a los efectos.
Su cliente, indefectiblemente, tendrá que pagar ARBA. Tenga presente que compensó el precio con el crédito; si hubiera sido otro el comprador, en virtud del privilegio de ARBA, primero hubiera cobrado el fisco, y con el remanente hubiera cobrado el acreedor.
Y el hecho de que la subasta no estuviera firme, deviene irrelevante, porque finalmente se confirmó. Si se mantuviera dicho criterio de defensa, ARBA diría que su embargo fue trabado con anterioridad a "adquirir firmeza" la subasta.