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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1102539  por natalia982
 
Hola
mando para que registren la relacion laboral con retencion de tareas articulando el art. 1201 del Codigo Civil.
Me respondeprimero negando los datos consignados y luego me ponen que mi cliente manifesto la voluntad de dejar de trabajar el 22 de mayo, hecho constatata por testigos y desde ese momento no volvio a su lugar de trabajo , de modo que su conducta importo un abandono de trabajo y justifica la ruptura de la relacion laboral mediante art. 241 tercer parrafo. malisima la contestacion, ya tengo probado la relacion laboral.
yo pensaba por el principio de buena fe rechazar esta cd y volver a intimar ya que no me dicen si van a registrar o no la relacion laboral, aducen un abandono de trabajo inexistente.
que piensan?
 #1102547  por danielfo
 
Muy rara la respuesta. No estará registrado y no te dijo nada tu cliente? Por las dudas, pediste una sábana de aportes?
Me sorprende porque si no hay registro es de manual que hay que negar todo. Con lo cual si es así, coincido con vos, eligieron la peor respuesta.

Lo que me genera duda, es que al invocar el 241 3º párrafo denota que el abogado algo sabe de derecho laboral (al menos leyó la ley), son pocos lo que invocan ese inciso. (obvio que nunca camina, pero bue).

Ahora bien, ante tu consulta puntual, yo opino lo mismo que vos, insistiría con la registración correcta, bajo apercibimiento de ley
(otros podrán decirte que hizo silencio ante tu intimación y con eso basta).

Sino contestaría algo así: Acuso recibo de su CD _____, y ante silencio a mis intimaciones de registrar, ingresar a portes etc, me considero injuriado y despedido. Pero dejaría claro que es por ese silencio a tales requerimiento.

Espero te sirva y luego conta que hiciste.
 #1102549  por natalia982
 
Hola Daniel
muchas gracias por tu respuesta!
si..rarisima la respuesta!! pero suponte que este registrado nunca mando cd intimando a que regrese a trabajar bajo apercibimiento de abandono....voy a tener en cuenta tu respuesta y despues veo que hago....por ahi mando una vez mas a que lo registren...como son medios jodidos con el despido algunos jueces..me cubro con un segundo TCL....
 #1102551  por danielfo
 
Si, ni hablar. De estar registrado, la puesta en mora nunca existió, con lo que mal puede considerarte incurso en abandono de trabajo.
Por eso ni me preocuparía. Sino por dejar en claro lo del registro, que serán las multas más interesantes.
 #1102601  por andresxeneizes
 
esta mal asesorado el empleador, anda a probar lo que dijo en el telegrama, ojo no digo que sea imposible, pero es recontra jodido.

igualmente si esta en negro, se cae toda la boludes que dijo, solo serviria si esta en blanco

si intimaste a salarios adeudados, entiendo que podrias considerarte despedido
 #1102618  por DRA. MACA
 
La relación laboral ya está reconocida, por lo que te queda contestar que no incurrió en abandono de trabajo, y le digo que "al reconocer la relacion laboral en carta documento numero tal y tal" y se considera despedido.

Ultimamente vienen respuestas bastante extrañas de los telegramas enviados, no se si los asesora un abogado o el panadero de la esquina, porque cuesta entender la respuesta, y ya me ha pasado de intimar por una relacion laboral en negro y que luego sea reconocida.

Ojo que puede ser estrategia para despues en la demanda mendigar y decir que porque reconocen la relacion aminorar las multas, aun no me ha pasado pero quienes estamos de ambos lados del mostrador puede funcionar.