Hola Claudia, estoy en una situación similar, pero con una duda distinta, aunque lo que vos planteas ya lo evacué: te cuento, una vez que sale la declaratoria hay que formular el cuerpo de bienes que es esa declaración a la que se refiere y ahi se consigna el % de transmisión que en tu caso, sería el 50%, todo se transfiere a ese %, ya que hay un conyuge superstite aun, solo se hace sucesión de la parte del fallecido. fijate que creo en el foro hay modelos de escritos de "fORMULA CUERPO DE BIENES-" recien despues se pide la inscripción y regulación de honorarios.
A parte y de paso, planteo mi duda, poque yo tambien sin saber lo del cuerpo de bienes, le hice pagar la tasa a mi cliente y cuando tuve q formularlo me di cuenta que al transmitir al 50% cuando me, el total en $$ del cuerpo de bienes era la mitad, por lo que la tasa que pagamos estaba mal, ppago de mas!! te lo comento porque quizas te haya pasado lo mismo que a mí, primero hay que esperar nos aprueben el cuerpo de bienes y recien alli calcular tasa.
Ahora mi duda es saber si puedo hacer algun trámite para cambiar ese pago, voy a llamar a un 0800 que hay en la pagina de la corte por cuestiones tecnicas pero la verdad no se si tendre respuesta. En realidad, no pretendo me devuelvan nada pero quizas me lo pueden dejar para imputar en otra oportunidad.