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  • Caducidad de medida cautelar de Inhibición de bienes

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 #1102678  por Aurelií©n
 
Hola, quisiera preguntar si, una vez que caduca la inscripción registral de la Inhibición, hay que que pedirle al Registro de la propiedad inmueble que anote la caducidad de la inhibición o si registro lo tiene que hacer automáticamente, sin petición de parte.
Saludos.
 #1102682  por iure2009
 
Estoy segura que si caduca, pero no recuerdo el plazo en este momento. Si andas con apuro podrías preguntarlo en el mismo registro. Fiate en el código civil y en el procesal si dice algo. Y si, siempre es a pedido de parte, ellos no creo en absoluto que hagna nada de oficio. Si encontras el plazo contanos..
 #1103418  por sonicobcn
 
Aurelií©n escribió:Hola, quisiera preguntar si, una vez que caduca la inscripción registral de la Inhibición, hay que que pedirle al Registro de la propiedad inmueble que anote la caducidad de la inhibición o si registro lo tiene que hacer automáticamente, sin petición de parte.
Saludos.
La respuesta está en la ley nacional registral, 17801, artciulo 37 inc b), caducan de pleno derecho a los 5 años.

Saludos

Cancelación de inscripción y anotaciones

Artículo 36. - Las inscripciones y anotaciones se cancelarán con la presentación de solicitud, acompañada del documento en que conste la extinción del derecho registrado; o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscripto a favor de otra persona; o por confusión; o por sentencia judicial o por disposición de la ley.

Cuando resulten de escritura pública, ésta deberá contener el consentimiento del titular del derecho inscripto, sus sucesores o representantes legítimos. Tratándose de usufructo vitalicio será instrumento suficiente el certificado de defunción del usufructuario. La cancelación podrá ser total o parcial según resulte de los respectivos documentos y se practicará en la forma determinada por la reglamentación local.

Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:

a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;

b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.

Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
 #1103430  por Aurelií©n
 
Según la ley la caducidad es automática y de pleno derecho pero en algunos registros hay que pedir
que anoten la caducidad de las cautelares!.
sonicobcn escribió:
Aurelií©n escribió:Hola, quisiera preguntar si, una vez que caduca la inscripción registral de la Inhibición, hay que que pedirle al Registro de la propiedad inmueble que anote la caducidad de la inhibición o si registro lo tiene que hacer automáticamente, sin petición de parte.
Saludos.
La respuesta está en la ley nacional registral, 17801, artciulo 37 inc b), caducan de pleno derecho a los 5 años.

Saludos

Cancelación de inscripción y anotaciones

Artículo 36. - Las inscripciones y anotaciones se cancelarán con la presentación de solicitud, acompañada del documento en que conste la extinción del derecho registrado; o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscripto a favor de otra persona; o por confusión; o por sentencia judicial o por disposición de la ley.

Cuando resulten de escritura pública, ésta deberá contener el consentimiento del titular del derecho inscripto, sus sucesores o representantes legítimos. Tratándose de usufructo vitalicio será instrumento suficiente el certificado de defunción del usufructuario. La cancelación podrá ser total o parcial según resulte de los respectivos documentos y se practicará en la forma determinada por la reglamentación local.

Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:

a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;

b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.

Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.