Aurelií©n escribió:Hola, quisiera preguntar si, una vez que caduca la inscripción registral de la Inhibición, hay que que pedirle al Registro de la propiedad inmueble que anote la caducidad de la inhibición o si registro lo tiene que hacer automáticamente, sin petición de parte.
Saludos.
La respuesta está en la ley nacional registral, 17801, artciulo 37 inc b), caducan de pleno derecho a los 5 años.
Saludos
Cancelación de inscripción y anotaciones
Artículo 36. - Las inscripciones y anotaciones se cancelarán con la presentación de solicitud, acompañada del documento en que conste la extinción del derecho registrado; o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscripto a favor de otra persona; o por confusión; o por sentencia judicial o por disposición de la ley.
Cuando resulten de escritura pública, ésta deberá contener el consentimiento del titular del derecho inscripto, sus sucesores o representantes legítimos. Tratándose de usufructo vitalicio será instrumento suficiente el certificado de defunción del usufructuario. La cancelación podrá ser total o parcial según resulte de los respectivos documentos y se practicará en la forma determinada por la reglamentación local.
Artículo 37. - Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.