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  • SUCESION - DUDAS!!

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 #1097842  por drasc
 
Hola a todos! como están?

Estoy con mi primera sucesión conflictiva y por ende tengo muchas dudas al respecto. Se las dejo para ver si me pueden ayudar:
1.- Diferencia entre legatario de cuota y heredero testamentario. Yo represento a los herederos legítimos pero hay un testamento por el 20% de sus bienes para un tercero.
2.- Este otro heredero (cuyo testamento aun no fue aprobado) esta pidiendo que se lo participe en los alquileres de los inmuebles del acervo. Entiendo que hasta tanto no este aprobado ellos no pueden pedir alquileres, por no tener la posesión de pleno derecho, ahora bien, una vez aprovado el testamento, los alquileres se los debemos retroactivos al fallecimiento o desde que nos ponen en mora.
3.- Administracion: Siendo que los herederos forzosos administran conjuntamente (y tacitamente) los bienes, era obligatorio designar un administrador judicial?? O es a pedido de parte.
4.- Tiene voz y voto el heredero testamentario (o legatario de cuota) en la asignacion del administrador?
5.- Alguien tiene un formato de rendicion de cuentas de administrador para ver que tan factible es que se designe a uno de los herederos? No encontré en el Código requisitos de forma de esta rendicion....

Muchas dudas como verán... quien me pueda ayudar, aunque sea con parte de las mismas, lo agradezco profundamente!
GRACIAS!
 #1098136  por Alidiaz
 
1.- Diferencia entre legatario de cuota y heredero testamentario. Yo represento a los herederos legítimos pero hay un testamento por el 20% de sus bienes para un tercero.
A ESTA BUSCALA EN CUALQUIER MANUAL Y CONSULTA LO QUE NO SE ENTIENDA.

2.- Este otro heredero (cuyo testamento aun no fue aprobado) esta pidiendo que se lo participe en los alquileres de los inmuebles del acervo. Entiendo que hasta tanto no este aprobado ellos no pueden pedir alquileres, por no tener la posesión de pleno derecho, ahora bien, una vez aprovado el testamento, los alquileres se los debemos retroactivos al fallecimiento o desde que nos ponen en mora.
DESDE LA POSESION DE LOS BIENES...

3.- Administracion: Siendo que los herederos forzosos administran conjuntamente (y tacitamente) los bienes, era obligatorio designar un administrador judicial?? O es a pedido de parte.
MIENTRAS SE LLEVEN BIEN NO HABRIA PROBLEMAS. PERO DEPENDE MUCHO DE LA CLASE DE BIENES.

4.- Tiene voz y voto el heredero testamentario (o legatario de cuota) en la asignacion del administrador?
SI

5.- Alguien tiene un formato de rendicion de cuentas de administrador para ver que tan factible es que se designe a uno de los herederos? No encontré en el Código requisitos de forma de esta rendicion....
ES COMO CUALQUIER RENDICION
 #1101594  por drasc
 
Gracias Alidiaz por tu respuesta!
Respecto a mi primer consulta sobre la diferencia entre legatario de cuota y heredero testamentario omití aclarar que leí mucho al respecto y no logro entender cuales son las diferencias, mas allá de la vocación al todo de la herencia.
Literalmente el testamento dice lo ss.: "Que salvadas sean las legítimas es deseo del causante beneficiar a xxx con la porción disponible de sus bienes que consiste en el 20% del total".
Como puedo identificar si se trata de un legatario de cuota o de un heredero testamentario.
En cuanto a la segunda consulta, "desde cuando debemos los frutos de los inmuebles", entiendo que es desde la posesión, motivo por el cual me remito a la primer pregunta, ya que entiendo (por lo que lei) que el heredero testamentario tiene la posesión hereditaria al igual que los herederos legítimos (esto es desde el fallecimiento del causante), sin embargo, los legatarios de cuota no tienen posesión hereditaria hasta ser instituidos como tal por el juez de la sucesión.
El resto lo iré resolviendo paso a paso, pero si alguien me puede ayudar con éstas dudas conceptuales les agradecería.
 #1101653  por Alidiaz
 
todo de depende de lo que quieras hacer valer como siempre... las diferencias no te rompas tanto con el analisis,,, son las que dicen todos los autores... una nota basica es que el testamentario ocupa lugar del de cujus y responde ultra vires, pero tiene derecho de acrecer.. el legatario no acrece y no responde.... y respecto de la posesion, es cuando uno dice posesiòn hereditaria, no es la material. los dos tipos no tienen posesiòn, es solo para herederos.. por eso ustedes deben frutos desde la aprobacion del testamento, no tienen posesion hereditaria, solo desde la aprobacion.
Otro tema es la latitud de la expresion del causante que transcribiste , hay que interpretarlo sistematicamente... aca podes leer el Tratado de Testamento de fassi, de Astrea.
y no hay mas que eso.
 #1102699  por drasc
 
Muchas gracias Alidiaz!
El lunes voy al Colegio a buscar el tratado!! Muchas gracias de verdad.