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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #573243  por ays
 
Buen dia! queria consultarles si la ART tiene derecho a quedarse con la Historia clinica, estudios, etc de un accidentado o si la puedo solicitar con una autorizacion de mi cliente. Hay alguna norma que me ampare? Desde ya muchas gracias!!!!
 #583109  por PsicologiaForense
 
hola, ya te responderán tus colegas, pero, aunque la práctica diga lo contrario, el dueño de la historia clínica es el paciente.

Si la Ley 26529 es la que se encuentra en vigencia, está reglamentada y demás cuestiones que los letrados sabrán mejor que yo, esto es lo que dice sobre el tema:


Capítulo IV

DE LA HISTORIA CLINICA

Art. 12.- Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.

Art. 13.- Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.

La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

Art. 14.- Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

Art. 15.- Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:

a) La fecha de inicio de su confección;

b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;

c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;

d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;

e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;

f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.

Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.

Art. 16.- Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

Art. 17.- Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo.

Art. 18.- Inviolabilidad. Depositarios.

La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.

La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.

Art. 19.- Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:

a) El paciente y su representante legal;

b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;

c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.

Art. 20.- Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.

En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.

Art. 21.- Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 -Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas- y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.

saludosss *suerte*
 #583113  por PsicologiaForense
 
Fuente: Legisalud, del Ministerio de Salud

Sanción: 21/10/2009; Promulgación de Hecho: 19/11/2009; Boletín Oficial 20/11/2009.
 #583680  por ays
 
Me sirvio mucho tu ayuda, mil gracias. Que tengas un hermoso dia y de nuevo gracias!
 #583742  por agentil
 
Pero para que la queres? si es para hacer un juicio podés pedir como medida previa el secuentro de la misma pero no creo que se la den al paciente sin perjuicio de que sea de él el contenido de la misma le corresponde a los medicos su manejo.
saludos!!!
 #583748  por PsicologiaForense
 
agentil escribió:Pero para que la queres? si es para hacer un juicio podés pedir como medida previa el secuentro de la misma pero no creo que se la den al paciente sin perjuicio de que sea de él el contenido de la misma le corresponde a los medicos su manejo.
saludos!!!
cierto, nunca se la darían..., diga lo que diga la ley...
*leo*
 #584550  por inechu
 
Es ciero, la Historia Clinica le pertenece al paciente. De todas maneras, lo que yo haría sería pedir por carta documento la entrega de una copia fiel de la misma, con el sello de copia fiel y la firma del responsable del lugar. Así resguardas el original y trabajas con la copia extendida por ellos mismos.
 #1038157  por tafi
 
Acá tengo un modelo, buenísimo.-

Al Sr. Director
Establecimiento Asistencial, Hospital Rio Cuarto
S / D:


Quien suscribe, *********, por derecho propio, de estado civil soltero, de nacionalidad Uruguayo, con D.N.I. número ++++++++ con domicilio real en la calle ++++++, de la Localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires. Me dirijo a Ud., en mi carácter de titular de la Historia Clínica, a fin que se me remita copia de la misma autenticada, en el plazo no mayor de 48 hs.

Le solicito que la copia sea integra y que contenga:
Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere; todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas. “”Los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante””.
PETICIÓN:
Por lo expuesto solicito:1. Que ante su negativa, demora o silencio el incumplimiento de la Ley 26.529 en su art. 14, ss. y ccs. , solicitare la aplicación de las máximas sanciones del art. 21 de la citada normativa, que tipifica de falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 -Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas- y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas. Por lo que dispondré del ejercicio judicial de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla.
AUTORIZO:
Asimismo autorizo a retirar la documentación a Dra
 #1102711  por drcar
 
inechu escribió:Es ciero, la Historia Clinica le pertenece al paciente. De todas maneras, lo que yo haría sería pedir por carta documento la entrega de una copia fiel de la misma, con el sello de copia fiel y la firma del responsable del lugar. Así resguardas el original y trabajas con la copia extendida por ellos mismos.

Se puede intimar a que la Historia clínica sea remitida por Correo? (carta expeso,certificada o algo así)?