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  • ART : ACTUALIZACION MINIMOS INDEMNIZATORIOS MARZO 2015

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 #1090082  por IVANNAOC
 
MARTES, 10 DE MARZO DE 2015
Actualización de la indemnización mínima, pagos únicos y incremento indemnizatorio.

La Secretaria de Seguridad Social de la Nación dictó la resolución 6/2015 por la cual se actualizaron, los mínimos indemnizatorios, compensaciones adicionales de pago único - de la ley 24.557- y el mínimo del incremento indemnizatorio adicional del 20%, de la ley 26.773.

El período comprendido es desde el 1/3/15 al 31/8/15.



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 6/2015

Bs. As., 27/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 24.557, sus modificatorias y Nº 26.773, los Decretos Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y Nº 472 de fecha 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, modificado por su similar Nº 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 26.773, corresponde a esta SECRETARÍA actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 26.773 y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE.

ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11°, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UNO ($ 317.101), PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 396.376) y PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 475.651), respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476) por el porcentaje de incapacidad.

ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476).

ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE ($ 135.117).

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
 #1090529  por marinero2020
 
Hay que estar atentos con esto porque comienza a surgir una teoria en provincia de bs as segun la cual si, la suma que te paga la ART (para aquellos accidentes en los que surjan incapacidad inferior al 50%), supera el piso minimo de 180.000 multiplicado por el % de incapacidad, no corresponde aplicar el RIPTE.
mientras que en capital las mayorias de las Salas aplican el Ripte al total que surga del calculo establecido en la ley 24.557.
slds
 #1102763  por lulads
 
Estimados:
Se me plantea una duda al redactar demanda por fallecimiento de un trabajador in itinere en cuanto a la actualización de los montos. El trabajador tenía un salario no muy alto, por lo que el resultado de la fórmula es menor que el tope mínimo, el cual, según la resolución SSS que encabeza el post, es de $713476.- Ahora, dicha resolución ¿actualiza acorde al ripte? o a ese monto pido que se le aplique el RIPTE? Estoy totalmente tildada con esto y por lo tanto no puedo terminar de hacer la liquidación porque no se si sólo son los montos que surgen de la resolución 06/2015 o si a esos montos le debo aplicar también el RIPTE.
¡¡Agradecería mucho sus opiniones!!