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 #1102864  por fernandez rocio
 
hola foristas muy buen dia quería hacerles una consulta con respecto a un daños que se encuentra en capital se cierra la mediación el 29/12/2010, fecha del hecho 18 de noviembre de 2010. la demanda la inician el 19 de noviembre de 2012 a las 9.34, para esta prescripto, verdad? o estoy equivocada, quiero consultar para ver si lo agarro o no. también lei que la mediación suspende la prescripción, pero por lo que vi esta pasado el año.....
 #1102974  por andresxeneizes
 
Entre el 18 de noviembre de 2010 y 19 de noviembre de 2012, pasan 2 años y 1 dia

la mediacion suspende desde que se inicia la misma hasta que se termina y por 20 dias mas desde que se termina, por ende claramente no esta prescripto
 #1102975  por andresxeneizes
 
lo que si, si se empezo en 2012 y estas consultando por las excepciones previas, 3 años para trabar la litis?, mas que con la prescripcion a mi me preocuparia mas el tema de si hubo alguna caducidad que pueda acusarte alguien al contestar demanda
 #1103054  por fernandez rocio
 
Hola andres no es mío el caso solo quería saber para continuarlo, también lo que vi es que tuvo suspensión de términos porque una compañía no estaba citada y de abrieron mediación. Y recien ahora ordenaron el traslado de demanda,Reabrieron mediación quise decir
 #1103323  por fernandez rocio
 
hola andres con respecto a la caducidad que vos me haces referencia, hubo una reapertura en el medio, por la compañía aseguradora que surge de la demanda no es la misma que surge de acta de mediación, igualmente puede la contraria acusar una caducidad?
 #1103416  por fernandez rocio
 
lo que decía es que recién ordenaron el traslado de demanda en abril 2015, y antes tenían por no presentada la demanda contra la compañía ya que no había sido citada correctamente en la mediación, lo que quiero decir es que no me pueden acusar la caducidad antes del traslado ya que no hubo contraria. pero apartir de ahora que esta ordenado el traslado si o estoy equivocada?
 #1103438  por ocampo
 
hola, tengo una duda en cuanto al encuadre legal de la siguiente cuestión: mi clienta es locataria de un inmueble donde hizo un emprendimiento ( UNA PELUQUERÍA) que nunca fue habilitada, las facturas de los elementos de la misma, llámense espejos, tinturas, maquinas, están a nombre de ella. La "socia" que no figura en ningún lado, pero que es de publico conocimiento que trabajaba ahí y que era su empleadora le VENDIÓ la peluquería ( fondo de comercio) y la dejo sin trabajo sin avisar, siendo mi clienta la única que figura en le contrato de locación. desde ya muchas gracias!!
 #1103467  por andresxeneizes
 
fernandez rocio escribió:lo que decía es que recién ordenaron el traslado de demanda en abril 2015, y antes tenían por no presentada la demanda contra la compañía ya que no había sido citada correctamente en la mediación, lo que quiero decir es que no me pueden acusar la caducidad antes del traslado ya que no hubo contraria. pero apartir de ahora que esta ordenado el traslado si o estoy equivocada?
en capital en la primera presentacion pueden acusarte caducidad si hubo periodos de mas de 6 meses sin actividad, aun cuando fueran anteriores porque obviamente recien conocen de la existencia del expte cuando reciben la cedula con la demanda.
las aseguradoras en general al estar sobrepasadas no hacen un control tan minucioso
ahora bien volviendo al tema de caducidad, habra que ver si antes el juez dicto la suspension del procedimiento o solamente manda a hacer otra mediacion, ya que en el primer caso no corre la caducidad, y en el segundo corre
 #1104496  por fernandez rocio
 
hola andres gracias por tu aporte como siempre , si entendí el tema de si esta suspendido, es decir si el juez, tomo o no la suspensión. ahora pregunto: la caducidad la pueden acusar siempre que del acto impulsorio hayan pasado mas de 6 meses, en este caso ordenaron el traslado de demanda en abril de este año, es decir en este caso el acto impulsorio o ultimo acto impulsorio es de abril.....