Hola a todos, quiero pedirles su opinión por favor sobre un caso que estoy llevando. El tema es así: el trabajador se desempeña hace 4 años en una empresa de limpieza a media jornada. En febrero le ofrecen pasar a jornada completa y lo asignan a un sanatorio. Justo a la semana que se encontraba trabajando allí sufre un accidente laboral por el cual le otorgan licencia por ART hasta mediados de mayo. Cuando le liquidan el sueldo de febrero le entregan 2 recibos: uno por los 7 días trabajados a jornada completa y otro donde se liquida la ILT y tiene una leyenda que dice " a partir del 8/2 paso a media jornada". Los siguientes recibos de marzo a mayo son todos como trabajador de media jornada y cubiertos por la ART.
Cuando correspondía que el trabajador se reintegrase al trabajo la empresa le envía un telegrama de despido.
En mi opinión el cambio de jornada que le efectuaron desde la fecha del accidente no corresponde, por lo cual voy a intimar para que le liquiden los importes faltantes para completar el básico de jornada completa durante toda la ILT. Por otra parte, y en consecuencia, considero que debe tomarse el básico de jornada completa como base de cálculo de la indemnización por antiguedad y despido. Que les parece, estoy en lo correcto?
Cuando correspondía que el trabajador se reintegrase al trabajo la empresa le envía un telegrama de despido.
En mi opinión el cambio de jornada que le efectuaron desde la fecha del accidente no corresponde, por lo cual voy a intimar para que le liquiden los importes faltantes para completar el básico de jornada completa durante toda la ILT. Por otra parte, y en consecuencia, considero que debe tomarse el básico de jornada completa como base de cálculo de la indemnización por antiguedad y despido. Que les parece, estoy en lo correcto?