Se retiro un giro o cheque judicial por una causa por daños y perjuicios en un juzgado Contencioso de la Ciudad de Buenos Aires. Al querer cobrarlo en el banco, advirtieron en la ventanilla que debía consignarse que la indemnización correspondía por incapacidad. Caso contrario, el banco deduciría el 28% sobre los intereses en concepto de impuesto a las ganancias. Cuando lo planteo en el juzgado, dicen que conforme ley de impuesto a las ganancias (dec 649/97) art. 20 inc i, la exención solo comprende a créditos laborales. La norma no es muy clara y en todos los juicios civiles que me toco cobrar, nunca han deducido nada, es mas, en algunos transcriben este articulado a fin de justificar la exención. Por favor espero cualquier opinión. El banco debe deducir o no el impuesto a las ganancias? Gracias.-
Yo plantearia por escrito lo siguiente,
la DGI en su dictámen Nº 120/99 establece la totalidad de la suma establecida como indemnización -incluidos los intereses que forman parte del resarcimiento fijado por el daño causado- queda comprendida en el beneficio exentivo, no correspondiendo en consecuencia retención alguna en relación al impuesto a las ganancias y en consecuencia devolveria el giro anterior y pediria que libren un nuevo giro y consignar que los montos del mismo son no imponibles.
