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  • AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO

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 #1103036  por Patricio2012
 
Hola Colegas! Vean este caso: Capital Federal, Señora bastante mayor, casada legalmente. Tuvo dos hijos con su cónyuge y otra hija con otra persona. Hace bastantes años adquirió (casada) un inmueble por prescripción adquisitiva. En el inmueble (son tres unidades PH) vivían ella, su marido y sus hijos. Hace muchos años el marido, luego de ir y venir y ausentarse repetidas veces del hogar conyugal, finalmente desaparece, no teniéndose noticias de su paradero hace más de treinta años. Ahora bien, la Señora pretende vender el bien, a instancias de otra hija, fruto de una segunda unión (no matrimonio), solicitando la Venia Judicial Supletoria del art, 1277, sin importarle que en esa misma casa viven sus hijos, ya de 65 años aproximadamente, enfermos y sin mayores recursos que una jubilación mínima. Se publican edictos en CABA y PBA, se diligencian oficios a Juicios Universales en CABA, PBA y Chaco (ya que el Sr. era oriundo de allí y allí era a donde se iba al ausentarse, dando como resultado que se desconocía domicilio y no había iniciado sucesorio alguno. En ningún momento se intentó comprobar su fallecimiento en ninguna de estas localidades.

En 1ra instancia se lo denegaron y en Cámara revocaron y autorizaron la venta, con el peligro inminente de dejar en la calle y sin recursos a ambos hijos y sus cónyuges.

Mi intención, como letrado de la hija del matrimonio legal de esta Sra. es lograr se decrete la Ausencia con Presunción de Fallecimiento del Sr. desaparecido, utilizando la misma prueba obtenida para autorizar la venia Judicial Supletoria. Una vez que el Sr. sea declarado fallecido en tal fecha, los hijos pasan a ser herederos automáticamente por la mera muerte del causante y en ese sentido les asistiría un derecho mayor para evitar la venta.

Mi duda es: Presento (capital) la APF en el mismo expediente de la Venia o les parece que sería mas conveniente (quizás el Juzgado me frene en seco y me diga concurra por la vía que corresponda, ergo, sortee juzgado y pida conexidad) ir por carril separado?

La cuestión es urgente ya que la Sra. inició un Desalojo (de los hijos!) alegando que es su única propiedad y quiere vivir sus últimos años de manera digna... Aclaro que la Sra. está siendo mantenida y vive en el departamento de la hija de la segunda unión que (aparentemente) la instó a iniciar todo este desastre familiar.

Muchas gracias!