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 #1102426  por Iusgus2013
 
Hola Colegas. Acompañe los siguientes hechos por un reclamo de siniestro con lesiones ante Liderar. Al entregar la documentación me dijeron en primer momento que el choque fue leve, posteriormente que la culpa fue concurrente y por ultimo que en la denuncia su asegurado reconoce el impacto y lo describe como lo informo mi cliente. Ahora bien, me reciben el reclamo y a la media hora me llaman diciendo que no procede por como fue el accidente. Claramente NO HICIERON NINGUN TIPO DE ANALISIS DE LA SITUACION, Les agradeceria mucho que luego de leer los hechos pudieran darme su opinion al respecto ( me parecio muy poco serio sinceramente y quisiera poder rebatirle su negacion). Como lo ven?
De nuevo, muchas gracias!!

HECHOS.Que el día 02 de Diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 10 hs., salí de mi hogar, ubicado en XXXXX (intersección XXXXXX), de la localidad y Partido de XXXX, con destino a mi trabajo. Circulaba con mi vehículo motocicleta XXXXXX5 modelo, año 2011, patente XXXXX, en la dirección de marcha sur a norte por la calle XXXX (en sentido hacia Avenida XXXXXX), a una velocidad reducida de 40 km/h. Al aproximarme a la intersección con la calle XXXXXXX, NEGLIGENTEMENTE dobla de mi mano derecha una camioneta, embistiéndome intempestivamente por mi lateral derecho, produciendo en mí golpes y raspones en mi rodilla izquierda y hombro derecho, quedando mi motocicleta tendida sobre la calle XXXXXXX. Salvaguarde mi integridad física atento a que conducía con casco lo que evito que sufriese un daño físico aun mayor. Tal impacto provoco en mi vehículo severos daños, dado el obrar imprudente, desprovisto de toda precaución hacia los demás, fue que ocasiono tan lamentable siniestro, generándome un perjuicio no solo económico sino físico. Inmediatamente el conductor bajo a auxiliarme y me llevo a la Clínica XXXXXXXX, en donde fui atendido por mi ART. A causa de tal circunstancia física en la que me encontraba y me imposibilitaba trasladarme, no radique mi denuncia administrativa en mi seguro XXXXX. Luego de varios días, cuando me recupere y pude dirigirme por mis propios medios, no me la tomaron porque habían pasado 72 horas. El mencionado accidente fue causado por la EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD del conductor del vehículo XXXXXXXXXXXX, dominioXXXXXXXXXX, Sr.XXXXXXXXXXX, quien actúo imprudentemente sin respetar la viabilidad y las leyes de tránsito, ya que pudo haber tomado los recaudos pertinentes. Así también, dicho obrar es de conocimiento general por todo conductor que transite por la vía pública, lo cual demuestra fehacientemente el obrar negligente del conductor. El vehiculo embistente se encuentra asegurado por vuestra compañía con numero de póliza XXXXXXXXX
Debemos concluir que el hecho motivo de la presente exposición fue debido al ACCIONAR IMPRUDENTE del Sr. XXXXXXXXX Conductor de la camioneta XXXXXXXXXXX quien puso la condición necesaria y suficiente para que el accidente se produjera, lo que deja en evidencia su exclusiva responsabilidad por el accidente que nos ocupa. Vuestro asegurado sin lugar a dudas manejaba sin prestar la debida atención, y lo que es aún peor sin cuidado alguno ni respeto por los demás y en consecuencia de ello, ocasiona dicho siniestro, cuando circulaba en debida forma.
Como consecuencia de tal siniestro, estuve en reposo por el lapso de 7 días, debido a las lesiones sufridas anteriormente mencionadas.
 #1103023  por funebrero
 
A ver si entendí bien, la aseguradora de tu cliente no tomó la denuncia administrativa ya que habían pasado las 72 hs.??
como iniciaste el reclamo de terceros? No te pidieron que adjuntes denuncia administrativa de tu compañía?
la denuncia te la tienen que tomar, las respuestas se desprenden solamente de leer la ley...


Denuncia

Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

Art. 47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

Más allá de eso, la indemnización pretendida proviene en este caso de la compañía del tercero no de tu cliente.

Sin perjuicio del relato que nos mostras, habría que ver lo que denunció el tercero, y porqué entendió la compañía que hay que rechazarlo.

Lo que haría es esperar los 30 días corridos desde que iniciaste el reclamo (hay basta jurisprudencia que acredita que si en 30 días no fue rechazado FEHACIENTEMENTE el siniestro, se lo tiene por aceptado).

Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.


Si te lo rechazan, meté mediación!!

saludos
 #1103025  por Iusgus2013
 
funebrero escribió:A ver si entendí bien, la aseguradora de tu cliente no tomó la denuncia administrativa ya que habían pasado las 72 hs.??
como iniciaste el reclamo de terceros? No te pidieron que adjuntes denuncia administrativa de tu compañía?
la denuncia te la tienen que tomar, las respuestas se desprenden solamente de leer la ley...


Denuncia

Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.

Art. 47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

Más allá de eso, la indemnización pretendida proviene en este caso de la compañía del tercero no de tu cliente.

Sin perjuicio del relato que nos mostras, habría que ver lo que denunció el tercero, y porqué entendió la compañía que hay que rechazarlo.

Lo que haría es esperar los 30 días corridos desde que iniciaste el reclamo (hay basta jurisprudencia que acredita que si en 30 días no fue rechazado FEHACIENTEMENTE el siniestro, se lo tiene por aceptado).

Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.


Si te lo rechazan, meté mediación!!

saludos


Hola Funebrero. Gracias por tu amabilidad. En primer termino, no le tomaron la denuncia a mi asegurado porque estaba imposibilitado y concurrio, a las 72 hs posteriores (estaba imposibilitado de concurrir por las lesiones). Por otra parte, el reclamo se presento, pero no procedio, respondieron en forma verabal, sin dar explicación ni justificativo alguno (es la primera vez que desde una aseguradora me responde verbalmente y con una respuesta tan vacia. Respecto a la inexistencia de la denuncia de mi cliente, no hicieron ningun tipo de comentario al respecto. Deberé iniciar la mediación. Crees que en esta etapa van a "romper" con que no hizo la denuncia a su aseguradora mi cliente, o puedo zafarlo?? Mil gracias! Saludos
 #1103026  por funebrero
 
Respecto de la denuncia en la aseguradora de tu cliente, yo por las dudas iría y la realizaría (por mas que esté hecha fuera de termino, es algo que no le compete a la aseguradora del tercero). Llevala a Liderar para que no suspendan el plazo de los 30 días solicitando información complementaria. Lo que SIEMPRE tenés que presentar es
- Denuncia sellada por tu compañía
- Certificado de Cobertura provisto por tu compañía
- fotocopia de
- DNI
- Registro
- Cedula Verde
- Fotos de los daños
- Presupuesto de la reparación
Si en 30 días no se expiden (cosa que no suele pasar, pero a veces puede ocurrir) directamente meté mediación porque el siniestro se tiene por aceptado (art 56 LS), pero yo esperaría este plazo.

cualquier consulta avísame

saludos
 #1103034  por Iusgus2013
 
funebrero escribió:Respecto de la denuncia en la aseguradora de tu cliente, yo por las dudas iría y la realizaría (por mas que esté hecha fuera de termino, es algo que no le compete a la aseguradora del tercero). Llevala a Liderar para que no suspendan el plazo de los 30 días solicitando información complementaria. Lo que SIEMPRE tenés que presentar es
- Denuncia sellada por tu compañía
- Certificado de Cobertura provisto por tu compañía
- fotocopia de
- DNI
- Registro
- Cedula Verde
- Fotos de los daños
- Presupuesto de la reparación
Si en 30 días no se expiden (cosa que no suele pasar, pero a veces puede ocurrir) directamente meté mediación porque el siniestro se tiene por aceptado (art 56 LS), pero yo esperaría este plazo.
cualquier consulta avísame

saludos
Muchisimas gracias por guiarme. Me es muy util. Le dire a mi cliente que realice la denuncia entonces. Una ultima consulta: Cuando haces referencia a lo de expedirse en 30 dias, debe ser en forma escrita necesariamente? Porque me llamaron de la aseguradora, me dijeron textual "revise la carpeta del siniestro, no procede. Nosotros informamos verbalmente, no te vamos a dar una respuesta por escrito o via mail" (Atento a que solicite que revean la situacion y me dieran un justificativo de la improcedencia). Saludos
 #1103044  por funebrero
 
Te paso algunos apuntes doctrinarios de interés

[] 4.
Cuando el asegurado denuncia el siniestro y el asegurador lo rechaza en el plazo conferido por el art. 56, LS, "debe informar con toda precisión la causa por la que se pronuncia en contra del reconocimiento del derecho del asegurado". Su manifestación "debe ser seria y suficientemente clara para apreciar su expresión de voluntad", para que pueda "ser comprendida por el asegurado, quien, de este modo, se encontrará en igualdad de condiciones para promover eventuales acciones judiciales" (Stiglitz, ob. cit., T. II, p. 320/321). Como explica el autor, "carecen de eficacia las expresiones genéricas como, por ejemplo, ´haber incurrido en culpa grave´ si no se explicita en qué consistió; o que el ´siniestro denunciado se halla excluido de cobertura´si no se concreta cuál es la hipótesis fáctica que se halla fuera de garantía (...) o cuando el rechazo se funda en ´que se trata de un caso no indemnizable´si no se lo individualiza (...) La aseguradora debe brindar una explicación coherente y fundada de su actitud, lo que resulta compatible con el principio de la buena fe que debe imperar en las relaciones contractuales" (p. 321/322 y jur. cit.).


Entiendo yo que debe rechazarse fehacientemente, es decir mediante carta documento. A las palabras se las lleva el viento... hay mucha jurisprudencia sobre la aceptación del siniestro luego de los 30 días.

saludos