Hola colegas, por necesito me envíen si tienen jurisprudencia sobre una pensión otorgada a un nieto menor, discapacitado. El tema es el siguiente. La abuela tenia la gurda del menor, lo tenia en su obra social y estaba a su cargo. Al fallecer, la madre del menor (hija de la causante, madre soltera) se presenta y solicita la pensión para el nieto. Si bien la ley que lo rige no lo contempla en esta situación porque exige que el menor sea huérfano de padres, considero que puedo apelar al espíritu de solidaridad previsional y a los derechos del niño, que de no obtener la pensión queda en orfandad total, porque la madre no trabaja, es soltera, y ademas desde que nació, el menor estuvo bajo la guara de la abuela. Pienso que la ley previsional no puede ser tan rígida en esta ocasión, dejando en total desamparo al menor. Si pueden ayudarme, desde ya muchas gracia.
FIJATE SI PODES SACAR ALGUN FUNDAMENTO , EN ESTE LINK
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