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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1101890  por sarabi
 
Perdón me equivoqué y lo agregué en temas varios pero es derecho previsional. Soy relativamente nueva en esto de postear. Me consulta un profesor de un instituto terciario no universitario, que dicta dos horas de clases semanales desde hace 18 años. Se considera, segun ley 24016, como al frente de grado? Tengo que agregarle moratoria 24476, por ello es mi pregunta, porque si es jubi docente son menos años que si no lo es, verdad?. desde ya gracias
 #1102762  por andrearua
 
Hola Periquita, te molesto por esta vía para pedir tu ayuda, quisiera me puedas decir cómo es el cálculo del haber jubilatorio del IPS cuando existen servicios simultáneos y qué valor se considera para aplicar el porcentaje de simultaneidad?. sobre qué se calcula?
Entiendo que el mejor cargo es el 70% o 75%, y los servicios simultáneos de Anses, es el 2% o 2,14%, pero por cada año de simultaneidad o sólo sobre los períodos que abarcan el mejor cargo del IPS?. Y ese porcentaje se multiplica por cada año simultáneo y el valor sobre qué se calcula?, sobre el mejor sueldo que se toma para la jubilación del IPS? (no se tiene en cuenta el sueldo de Anses?).
Te agradezco desde ya, y mucho, tu atención, gracias!
 #1102781  por periquita
 
andrearua escribió:Hola Periquita, te molesto por esta vía para pedir tu ayuda, quisiera me puedas decir cómo es el cálculo del haber jubilatorio del IPS cuando existen servicios simultáneos y qué valor se considera para aplicar el porcentaje de simultaneidad?. sobre qué se calcula? sobre la remuneración del cargo simultáneo
Entiendo que el mejor cargo es el 70% o 75%, también puede ser 80 - 85 %
y los servicios simultáneos de Anses, es el 2% o 2,14%, es el 2, el 2,30 o el 2,80 %
pero por cada año de simultaneidad o sólo sobre los períodos que abarcan el mejor cargo del IPS?.
sobre todos los años del cargo que tenga 3 simultáneos con el elegido como mejor cargo.
Y ese porcentaje se multiplica por cada año simultáneo y el valor sobre qué se calcula?, sobre el mejor sueldo que se toma para la jubilación del IPS? NO (no se tiene en cuenta el sueldo de Anses? sí, sobre eso se calcula
Te agradezco desde ya, y mucho, tu atención, gracias!
 #1102800  por andrearua
 
Gracias por responderme, en el caso que no exista simultaneidad con el mejor cargo del IPS, se pierden los años de Anses?, por ejemplo, último haber en Anses 2008, mejor cargo IPS del 2010 al 2014, caja otorgante IPS, no se toman en cuenta los tantos años aportados en Anses?.
Por otro lado, en caso que exista simultaneidad, se aplica el porcentaje que corresponda sobre qué haber de Anses, se actualiza para calcular ese porcentaje?, muchas gracias!
 #1102806  por periquita
 
andrearua escribió:Gracias por responderme, en el caso que no exista simultaneidad con el mejor cargo del IPS, se pierden los años de Anses?,
por ejemplo, último haber en Anses 2008, mejor cargo IPS del 2010 al 2014, caja otorgante IPS, no se toman en cuenta los tantos años aportados en Anses?.NO, a lo mejor te conviene elegir un cargo menor en el IPS que tenga simultaneidad con ANSES
Por otro lado, en caso que exista simultaneidad, se aplica el porcentaje que corresponda sobre qué haber de Anses, se actualiza para calcular ese porcentaje?, SI, lo llevás actualizado
muchas gracias!
 #1102878  por andrearua
 
Hola Periquita, si aportó sólo autónomos durante 30 años (hasta el momento del cese en IPS) y al IPS 35 siendo la caja otorgante, la simultaneidad por lo trabajado en forma independiente en Anses se calcula aplicando el porcentaje que corresponda, por ejemplo: 70%/35=2%, por la cantidad de años de autónomos?, es decir, 2% x 30 años y ese porcentaje de 60% se multiplica por la renta de referencia para calcular el importe por simultaneidad que se sumará a lo que corresponda por el IPS?, muchas gracias!
 #1102999  por zaffaroni
 
sarabi escribió:Perdón me equivoqué y lo agregué en temas varios pero es derecho previsional. Soy relativamente nueva en esto de postear. Me consulta un profesor de un instituto terciario no universitario, que dicta dos horas de clases semanales desde hace 18 años. Se considera, segun ley 24016, como al frente de grado? Tengo que agregarle moratoria 24476, por ello es mi pregunta, porque si es jubi docente son menos años que si no lo es, verdad?. desde ya gracias
ud no merece ninguna ayuda puesto que esta aca desde el 2010 y nunca aporto nada al foro, esto es un ida y vuelta, asi que si quiere respuestas pongase a estudiar *leo* *leo* *leo* reverenda caradura, ase como poner en su lugar a las sinverguenzas
 #1103135  por laurass
 
ud no merece ninguna ayuda puesto que esta aca desde el 2010 y nunca aporto nada al foro, esto es un ida y vuelta, asi que si quiere respuestas pongase a estudiar *leo* *leo* *leo* reverenda caradura, ase como poner en su lugar a las sinverguenzas[/quote]


JAJAJ VEO QUE ESCRIBIS IDIOTESES EN TODOS LOS POST.... "ASE"?? VOS DE ABOGADO NO TENES NADA.
 #1103137  por laurass
 
zaffaroni escribió:
sarabi escribió:Perdón me equivoqué y lo agregué en temas varios pero es derecho previsional. Soy relativamente nueva en esto de postear. Me consulta un profesor de un instituto terciario no universitario, que dicta dos horas de clases semanales desde hace 18 años. Se considera, segun ley 24016, como al frente de grado? Tengo que agregarle moratoria 24476, por ello es mi pregunta, porque si es jubi docente son menos años que si no lo es, verdad?. desde ya gracias
ud no merece ninguna ayuda puesto que esta aca desde el 2010 y nunca aporto nada al foro, esto es un ida y vuelta, asi que si quiere respuestas pongase a estudiar *leo* *leo* *leo* reverenda caradura, ase como poner en su lugar a las sinverguenzas
ZAFARONI ME DA ASCO LEERTE... PUAJ... SOS UN POBRE DIABLO
 #1103144  por zaffaroni
 
laurass escribió:
ZAFARONI ME DA ASCO LEERTE... PUAJ... SOS UN POBRE DIABLO
antes de hacerte la gallita aprende a limpiarte el ojete rata mugrienta :lol: