flordeamapola escribió:Les parece bien si mando una CD para intimarla y ponerla en mora antes de iniciar la demanda por cobro de honorarios.....no sé es una idea.
ESTO NOS PASO HACE UN MES, COPIO TEXTUALMENTE , EL COMENTARIO QUE HACE UNA ABOGADA, QUE TRABAJAMOS JUNTOS EN UNA JUBILACION Y QUE LA BENEFICIARIA SE NEGO A PAGAR ,
:El tema fue asi, salio un PROVEIDO donde en la SENTENCIA MONITORIA se piden MEDIDAS, puedo embargarle cualquier bien, mueble o inmueble mandando oficios a los registros de provpiedad tanto del automotor como de inmuebles que esta sra tenga a su nombre, ademas se solicita mandar oficio a los bancos para ver si tiene CUENTAS a su nombre, para embargarselas. PERO EEN LOS MISMOS OFICIOS QUE DEBERIA MANDARLES A LOS BANCOS TENGO QUE ACLARAR Y TE CITO TEXTUAL: "HAGASE SABER QUE DEBERA ABSTENERSE DE REALIZAR RETENCIONES SOBRE LOS MONTOS QUE RESULTEN DE ACREDITACION DE HABERES, JUBITACIONES Y/O PENSIONES DE LA DEMANDADA Y QUE LA MEDIDA PROSPERARA SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE CUENTAS DESTINADAS AL PAGO DE HABERES DE TERCERAS PERSONAS"
O sea: que la puedo embargar en cualquier bien que ella tenga, MENOS LA JUBILACION, y hasta inhibirla. Pero como ella NO tiene absolutamente nada para embargarle, alquila con el hijo, no tiene auto ni nada, y si tuviera la plata que cobrò en alguna cuenta, el banco va a contestar que ese dinero es de su haber jubilatorio.Asi que desisti de seguir con todo esto. No hay caso. OTRO SERIA EL CASO SI EL TRIBUNAL ME HUBIERA CONSEDIDO QUE MIS HONORARIOS TIENEN CARACTER ALIMENTARIO, COSA QUE NO OCURRIO. ------------------------------------