Hola a todos!! estoy preparando el final de derecho laboral, y llegué a la parte de la incapacidad permanente total provisoria, y me encuentro que las normativa dispone que si el infortunio no deviene en DEFINITIVA, entonces la ART debe abonar una suma equivalente al capital de recomposición del Art.94 de la L.24.241... alguien me podría explicar de manera sencilla qué es y como se compone ese capital? porque leí el artículo y no lo logro descifrar.
Y una consulta adicional, con la nueva ley 26.773 se dispone que las contingencias que surjan con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma, y que antes tramitaba como incapacidad provisoria, ahora las absorbe la transitoria o temporaria? o sea que desaparece la clasificación de incapacidad provisoria???
MUCHAS GRACIASSSS!!!
Y una consulta adicional, con la nueva ley 26.773 se dispone que las contingencias que surjan con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma, y que antes tramitaba como incapacidad provisoria, ahora las absorbe la transitoria o temporaria? o sea que desaparece la clasificación de incapacidad provisoria???
MUCHAS GRACIASSSS!!!