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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1096345  por alejandra01
 
lamento informarles que hay un pulgar para abajo en el tema pensiones..en base al Dictamen Nº 57000 tal como lo comentó el forista bhacros.
Si bien tiene particularidades el dictamen (TORRES BLANCA Mabel) ahora están pidiendo en todas las pensiones que probemos la DEPENDENCIA ECONOMICA CON EL CAUSANTE. O sea, juicio por alimentos con imposición de cuota alimentaria. Cosa casi imposible de probar si no hubo tal juicio.
Otra causal de baja es el tiempo transcurrido desde el fallecimiento hasta la solicitud de pensión, ya que por la rPREV 11-26 se pone en cabeza del peticionario la prueba de no encontrarse separado del causante cuando pasó más de un año del fallecimiento y la solicitud de pensión.
Vamos por más a la justicia.... :twisted:
 #1099137  por Esteban25
 
TEndrias el dictamen 57.000 para pasarmelo?
Lo busque por todos lados y no lo encuentro..en la biblioteca de Anses no lo tienen...
 #1103298  por alejandra01
 
pensión denegada. Viuda separada de hecho.
"que uno de los derechos-deberes que nacen de la celebración del matrimonio es el de cohabitación, previsto en el art 199 del CC que ordena: los esposos deben convivir en una misma casa a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Que teniendo en cuenta la separación de hecho entre el causante y la solicitante, el área legal ha tomado intervención de su competencia a fs xxx mediante DICTAMEN xxx2015 que forma parte integrante de la presente y en copia se adjunta, considerando desestimada la prestación solicitada en virtud del criterio legal sustentado por la Dirección de Asuntos Juridicos en Dictamen Legal Nº 57000 y el Comité de Coordinación (art 19 Res GG 85/03)
Que de lo expuesto surge que la solicitante no acredita las condiciones exigidas por la normativa aplicable, para ser considerada con derecho al cobro de la pensión por fallecimiento de un afiliado.

chan..si no se prueba dependencia económica con juicio por alimentos, pagos de alquiler por el causante, etc no hay más pensiones para las separadas de hecho en anses...Otra más para iniciar demanda.
Después subo los puntos principales del Dictamen.
 #1103303  por alejandra01
 
Dictamen. El argumento principal, además de aludir al Dictamen 57000 dice
"Que en el caso concreto no surge que el causante hubiera contribuído al mantenimiento de su esposa, ni que ésta le hubiera reclamado alimentos en vida, resultando manifiesto que el fallecimiento del causante no ha provocado una situación de desamparo en aquella, que deba ser resuelta a través del beneficio pensionario, por la sola existencia de un vínculo existente solo formalmente. Que el art 199 del CC consagra el deber de cohabitación recíproco de los cónyuges, que establece que los esposos deben vivir en la misma casa, a menos que por las circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Asimismo, el art 200 del CC establece que los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia, de los que prima facie surge un incumplimiento recíproco consentido de las obligaciones matrimoniales.
Por otra parte, la referida comisión expresa "que en ese contexto debe señalarse que la naturaleza del beneficio previsional es alimentaria y prevé la cobertura ante el desamparo, tienen carácter sustitutivo, y en ese caso prima facie ha quedado acreditado que el vínculo era inexistente y solo subsistía formalmente, careciendo de causa eficiente la petición, y de otorgarse modificaría inequitativamente una situación preexistente al deceso, constituyendo un enriquecimiento sin causa."
"...es menester poner de resalto que la parte interesada tiene la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art 377 CPCCN) y que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatibe con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
CONCLUSION:
En orden a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas precedentemente, ésta Coordinación Jurídica entiende que corresponde desestimar la pretensión de la parte por cuanto se encuentra suficientemente acreditado en autos, la separación de hecho de la pareja y el desentendimiento de los cónyuges de conformidad con lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 57000 y el Comité de Coordinación (art 19 Res GG 8503)


No se si pedir reconsideración antes de ir a la justicia, porque nunca manifestó ni la viuda ni los testigos que el causante se desentendió en la colaboración de alimentos....
 #1103312  por diegomdp
 
si ale que podes esperar de chervniasky o como corno se escriba, la camporista que pusieron al frente de la gaj, cuando la pusieron hacia dos años que habia empezado a trabajar en anses y no sabe nada de previsional, de hecho leer los dictamenes de ahora te dan dolor de ojos, no tienen ni base de derecho previsional, sacan conclusiones absurdas, los primeros fueron deplorables, desp los empezo a firmar una tal trejo y ahi mejoraron un poquito pero no mucho, preferia los de corcilia y bulit goñi que si bien patinaban bastantetenian mas idea que esta tipa, para que vas a meter reconsideracion es la orden que tienen en legales si estan separados de hecho demostra que no tenes culpa, asi que hicieron pelota toda la jurisprudencia de años, mas todos los dictamenes de años de la propia gaj, cambiaron el criterio de la culpa por el de la dependencia economica y encima invirtieron la carga de la prueba, hace años que els digo que anses cada dia funciona peor este es un granito mas de arena pero si me pongo a sumar los granitos de arena del desaste que es anses desde que esta bossio parece el desierto del sahara, lamentablemente a agachar la cabeza y a sede judicial directo ni peirdas tiempo en la carss y a no olvidarse a quien votar en octubre
 #1103316  por diegomdp
 
alejandra01 escribió:Dictamen. El argumento principal, además de aludir al Dictamen 57000 dice
"Que en el caso concreto no surge que el causante hubiera contribuído al mantenimiento de su esposa, ni que ésta le hubiera reclamado alimentos en vida, resultando manifiesto que el fallecimiento del causante no ha provocado una situación de desamparo en aquella, que deba ser resuelta a través del beneficio pensionario, por la sola existencia de un vínculo existente solo formalmente. Que el art 199 del CC consagra el deber de cohabitación recíproco de los cónyuges, que establece que los esposos deben vivir en la misma casa, a menos que por las circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Asimismo, el art 200 del CC establece que los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia, de los que prima facie surge un incumplimiento recíproco consentido de las obligaciones matrimoniales.
Por otra parte, la referida comisión expresa "que en ese contexto debe señalarse que la naturaleza del beneficio previsional es alimentaria y prevé la cobertura ante el desamparo, tienen carácter sustitutivo, y en ese caso prima facie ha quedado acreditado que el vínculo era inexistente y solo subsistía formalmente, careciendo de causa eficiente la petición, y de otorgarse modificaría inequitativamente una situación preexistente al deceso, constituyendo un enriquecimiento sin causa."
"...es menester poner de resalto que la parte interesada tiene la carga de probar los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art 377 CPCCN) y que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatibe con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
CONCLUSION:
En orden a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas precedentemente, ésta Coordinación Jurídica entiende que corresponde desestimar la pretensión de la parte por cuanto se encuentra suficientemente acreditado en autos, la separación de hecho de la pareja y el desentendimiento de los cónyuges de conformidad con lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 57000 y el Comité de Coordinación (art 19 Res GG 8503)


No se si pedir reconsideración antes de ir a la justicia, porque nunca manifestó ni la viuda ni los testigos que el causante se desentendió en la colaboración de alimentos....
te habia contestado sin haber leido todo esto, porque ya sabia que habian cmabiado el criterio, fijate el ultimo parrafo dice que tambien se consensuo con el comite de coordinacion asi que en la carss tampoco lo dan, antes a algunos se lo daban a otors no, ya intervino el comite de unificacion de criterios asi que a la justicia directamente
 #1103434  por alejandra01
 
gracias Diego. Tenés razón. Ya ese dictamen se aplica en San Martín, San Miguel y no recuerdo en que otro. Les llegó por como orden..y ahora con esto de la dependencia económica mandan a todos a juicio..es un nunca acabar.
Espero que podamos juntar los casos y armar una demanda para conseguir la pensión que corresponde.
saludos
 #1103489  por diegomdp
 
alejandra01 escribió:gracias Diego. Tenés razón. Ya ese dictamen se aplica en San Martín, San Miguel y no recuerdo en que otro. Les llegó por como orden..y ahora con esto de la dependencia económica mandan a todos a juicio..es un nunca acabar.
Espero que podamos juntar los casos y armar una demanda para conseguir la pensión que corresponde.
saludos
la verdad no lo habia pensado, pero debe ser como vos decis, porque los de legales nunca leen nada y con esto un abogado amigo me dijo cambiaron el criterio, y yo me pregunte como saben si estos nunca leen nada, es mas muchas veces me llama a mi para preguntarme de fundamentos en que basarse para acordar o denegar un beneficio cuando tiene dudas
 #1103538  por andre80
 
Y bueno era de esperarse, necesitan el dinero para la campaña... habra que ir a la justicia, y APRENDER A VOTAR.
 #1103902  por noelin
 
DE Q LEY SACARON LO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA!!!??? A LA JUSTICIA...Y ESPERAR Q SALGA EN 2016 CUANDO NO HAYA AMENAZA K EN LOS JUECES!!! PQ ESO TAMBIEN NOS AFECTA...Y A VOTAR A CONCIENCIA....
 #1103903  por noelin
 
AGREGO....EN ESTE MOMENTO ESCUCHO Q AUMENTAN TODAS LAS ASIGNACIONES FLIARES Y ADMAS DICEN A CUANTOS BENEFICIA...Q LES IMPORTA UNA VIUDA SI TIENEN LOS OTROS VOTOS!!!
 #1103918  por alejandra01
 
necesito fallos para rebatir lo de la dependencia económica..si alguien tiene algún material para subir se agradece...subiré la demanda luego..gracias
 #1104429  por diegomdp
 
noelin escribió:DE Q LEY SACARON LO DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA!!!??? A LA JUSTICIA...Y ESPERAR Q SALGA EN 2016 CUANDO NO HAYA AMENAZA K EN LOS JUECES!!! PQ ESO TAMBIEN NOS AFECTA...Y A VOTAR A CONCIENCIA....
hay dos criterios en la doctrina acerca de que debe prevalecer si al dependencia economica o el criterio de la culpa, sino recuerdo mal la corte por 4 votos a 3 fallo a favor del criterio de la culpa, luego ante los reiterados fallos encontra anses decidio aceptar pacificamente la jursprudecia, ya en la epoca de bulit goñi se quiso cambiar emitieron un dictamen firmado por bulit goñi y lo cmabiaron por suerte no muchos abogados se enteraron, por que rapidamente la mayoria de dictamenes lo espezo a firmar crocilia y ahi volvio a dictamien conforme al critrio de la culpa, y ahora con los camporistas al poder bueno es un cambalache todo puede pasar