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  • LOCACION DE SERVICIOS O RELACION DE TRABAJO

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 #1103097  por Tejedor
 
Colegas tengo este caso: Mi cliente contrato a 2 jovenes para que le limpien un terreno que estaba lleno de malezas y demas. Estos trabajaron 2 días. Al tercer día, cuando iban en auto hacia el terreno a trabajar tuvieron un accidente con consecuencias graves en la salud de ambos. Ademas de muchos gastos medicos, seguramente va a quedar algunas incapacidad.
Mi pregunta es:
Que responsabilidad tiene mi cliente ?? Habia solo Locación de Servicios??. Le pueden reclamar que eran empleados y estaban en negro??
Espero sus opiniones. Gracias
 #1103313  por santiheladero
 
La doctrina civilista se ha expedido en forma unánime en el sentido que la figura de la locación de servicios ha sido sustituida por la del contrato de trabajo, y la forma en que se caracteriza en nuestro Código Civil es anacrónica y basada en circunstancias históricas desaparecidas, por lo que no resulta hoy acertado acudir al vocablo "locación" para referirse al contrato de trabajo, y que tal figura era posible en el derecho romano donde se arrendaba una cosa como el trabajo ajeno, pero hoy resulta una injuria mencionar al trabajo humano como si se tratara de "una cosa", pues hay un abandono del criterio terminológico del Código Francés que condice con la trascendencia social del trabajo que ha merecido regulación en la Constitución Nacional.

Ante la invocación de la existencia de un contrato de trabajo, el reconocimiento por el demandado de la existencia de una locación de servicios no favorece su defensa porque es unánime la doctrina civil en cuanto indica que cuando los servicios son prestados por una persona física la locación de servicios configura, en la actualidad, un contrato de trabajo que debe regularse como tal.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 31/12/96.[/i]
 #1103329  por flux
 
Es locacion de servicios

Tenes estos argumentos a tu favor:

-Eventualidad del trabajo (solo dos dias de trabajo)
-Ausencia de poder de triple dependencia
-El supuesto empleador no se dedica al "desmalezado" de jardines como actividad principal o accesoria, ni resulta ser "empresario" o persona que hace de esa actividad una actividad comercial

Si te alegan una relacion de trabajo que la prueben

Vos tenes a tu favor: testigos que dicen que esos tipos hacen changas en el barrio de jardineria, otra actividad de trabajo del supuesto empleador que nada tiene que ver con eso, el terreno es propio, etc

Y si te demandan les metes un BLSG dado que decis, "yo no soy empleador", tengo igual derecho a la gratuidad porque no soy empresario. A ver que cara ponen cuando vean que es un juicio donde "todos son pobres" y donde "nadie paga costas"
 #1103391  por Tejedor
 
Gracias sdantiheladero y flux por la respuesta.. la verdad que me convencieron los argumentos de flux y en ese sentido será mi defensa. Saludos