Buenas! necesito consultar sobre un caso : me vinieron a ver dos personas con relación laboral no registrada, uno de ellos con una antigüedad de 2 años y otro 5 años. La cuestión es que estaban bajo las órdenes de un contratista durante todo ese tiempo y trabajaron para varias empresas durante ese período, realizando tareas de albañilería y carpintería, en la última empresa que trabajaron es una que se dedica a la venta por mayor de artículos para la construcción. Hace un mes que el contratista les dijo que no se presenten mas a trabajar. Tengo dudas sobre si corresponde o no aplicar el estatuto de la construcción y el CCT 75\76 debido a la diversidad de tareas que realizaban y que la actividad de la empresa que demandaría solidariamente es justamente la venta de artículos para la construcción. Ya estuve consultando y algunos me sugieren que vaya por la lct y otros por 22250, cualquier opinión es más que bienvenida. gracias!!