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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1102192  por miguelnqn01
 
me intimaron a iniciar los tramites por 20 años de 01 ( TENGO 53),,si no agarro los 13 sueldos según cct 937/11..y sigo un año calendario mas trabajando ¿ cuando me conviene iniciar los tramites para que la jubilación no me invalide a seguir trabajando el años entero? estoy en una duda terrible
 #1102255  por diegomdp
 
Personal que se desempeña habitual y directamente:
a) En la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña.
b) En las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas o a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos Decreto 2136/74 Vigencia 1/1/75.

regimen 50/25

no calcule el prorrateo pero tenes 20 años llegas????
 #1103099  por miguelnqn01
 
eso dicen mis empleadores...que me da el prorrateo...
me puedo negar a jubilarme y continuar hasta ¡ que edad ¡¡
 #1103311  por diegomdp
 
miguelnqn01 escribió:eso dicen mis empleadores...que me da el prorrateo...
me puedo negar a jubilarme y continuar hasta ¡ que edad ¡¡
suponiendo que hayas nacido el 01/01/1962 si el prorrateo da clavado 53 años y 26 años de servicios, asi que deberias tener 6 años mas de aportes, no te pueden obligar ni a computar edad excedente ni a comprar con moratoria, si asi y todo los tuvieras es todo un tema, si es obligatorio hacer uso de la diferencialidad, en linea generales los decretos dicen podra, tendria que buscar el decreto que da origen al regimen pero todos los decretos generalmente dicen podra y no debera, la jurisprudecia del fuero laboral que he leido, toda de capital, establece que no no hay una obligatoriedad y que si la persona esta en condiciones fisicas de seguir trabajando no se puede obligar al que trabajador lo haga, recordemos que son tareas que supuestamente ocasionan un agotamiento prematuro y en algunos casos requiere de examenes para ver si ese agotamiento no afecta la actividad a desarrollar, en esos casos como colectiveros, camioneros, pilotos, si el psicofisico fue favorable han fallado a favor del trabajador, si fue desfavorable no.
 #1103320  por MARIO1943
 
COINCIDO CON DIEGO, NO PUEDEN OBLIGARLO A JUBILARSE , REUNIENDO O NO LOS REQUISTOS NECESARIOS , ANTES DE LA EDAD QUE RIGE PARA LA JUBILACION ORDINARIA, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE SU SALUD EL CONTINUAR TRABAJANDO
ACA PEGO UN COMENTARIO DE UN FALLO
miércoles 1 de febrero de 2012
Regímenes previsionales diferenciales: Según la Justicia, es optativo jubilarse antes de los 65 años
Por
Ismael Bermúdez
Las empresas no pueden imponer el retiro a quienes tienen un régimen especial.


Antecedente. El caso de Aerolíneas tiene impacto en otros sectores.Antecedente. El caso de Aerolíneas tiene impacto en otros sectores.CompartirVotar0Email0Compartir 01/02/12

La Justicia laboral determinó que un empleado aeronáutico tiene derecho a trabajar hasta los 65 años aunque el régimen especial del sector lo autoriza a jubilarse a los 50 años, con 30 años de aportes. El fallo aclara que la empresa no puede obligarlo a jubilarse hasta que cumpla los 65 años Este fallo es de enorme importancia porque en la Argentina existen decenas de regímenes especiales o diferenciales , que fijan distintos requisitos de edad para jubilarse inferiores al régimen general, como en el caso de algunas categorías de camioneros, choferes de larga distancia o personal embarcado.

El fallo “Ruiz Daniel Horacio c/ Aerolíneas Argentinas s/ restablecimiento condiciones Laborales” – dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo – revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar “a la acción impetrada reconociendo el derecho del actor a permanecer laborando en la empresa demandada en las condiciones laborales de su desempeño hasta los 65 años de edad”.

La actividad aeronáutica tiene para ciertas categorías, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o inspector de vuelo y auxiliares -comisario, auxiliar de a bordo o similar, un régimen previsional diferencial que establece el derecho de esos trabajadores a acceder a la jubilación ordinaria, con 30 años de servicio y 50 de edad .

En tanto, la Ley de Contrato de Trabajo fija que el empleador puede intimar a un empleado a iniciar los trámite jubilatorios cuando reúne los requisitos para acceder al beneficio (65 años de edad y 30 años de aportes. Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de aportes y solo pueden ser intimadas a los 65 años) En consecuencia, los jueces sostienen que el régimen diferencial aeronáutico no limita la edad para trabajar sino que “crea una condición favorable” al trabajador que le permite elegir cuando cumple los años de referencia” “No quedan dudas que la facultad de optar por el régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda en cabeza del trabajador”, dice el fallo. Y aclara que sólo la empresa podría intimar al trabajador a jubilarse a los 50 años, si sus condiciones psicofísicas no permiten que siga trabajando .

La razón por la que esa categoría de empleados puede preferir no jubilarse a los 50 años y postergar su jubilación se debe a que el sueldo que perciben en actividad, sumado a la antigüedad, es muy superior al haber que podrían obtener en caso de jubilarse .

Entonces, con este fallo, la decisión queda integralmente en manos del trabajador, quien deberá medir cuánto está ganando y cuánto podría cobrar como jubilado. Y decidir en consecuencia.
 #1103343  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:COINCIDO CON DIEGO, NO PUEDEN OBLIGARLO A JUBILARSE , REUNIENDO O NO LOS REQUISTOS NECESARIOS , ANTES DE LA EDAD QUE RIGE PARA LA JUBILACION ORDINARIA, SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE SU SALUD EL CONTINUAR TRABAJANDO
ACA PEGO UN COMENTARIO DE UN FALLO
miércoles 1 de febrero de 2012
Regímenes previsionales diferenciales: Según la Justicia, es optativo jubilarse antes de los 65 años
Por
Ismael Bermúdez
Las empresas no pueden imponer el retiro a quienes tienen un régimen especial.


Antecedente. El caso de Aerolíneas tiene impacto en otros sectores.Antecedente. El caso de Aerolíneas tiene impacto en otros sectores.CompartirVotar0Email0Compartir 01/02/12

La Justicia laboral determinó que un empleado aeronáutico tiene derecho a trabajar hasta los 65 años aunque el régimen especial del sector lo autoriza a jubilarse a los 50 años, con 30 años de aportes. El fallo aclara que la empresa no puede obligarlo a jubilarse hasta que cumpla los 65 años Este fallo es de enorme importancia porque en la Argentina existen decenas de regímenes especiales o diferenciales , que fijan distintos requisitos de edad para jubilarse inferiores al régimen general, como en el caso de algunas categorías de camioneros, choferes de larga distancia o personal embarcado.

El fallo “Ruiz Daniel Horacio c/ Aerolíneas Argentinas s/ restablecimiento condiciones Laborales” – dictado por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo – revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar “a la acción impetrada reconociendo el derecho del actor a permanecer laborando en la empresa demandada en las condiciones laborales de su desempeño hasta los 65 años de edad”.

La actividad aeronáutica tiene para ciertas categorías, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o inspector de vuelo y auxiliares -comisario, auxiliar de a bordo o similar, un régimen previsional diferencial que establece el derecho de esos trabajadores a acceder a la jubilación ordinaria, con 30 años de servicio y 50 de edad .

En tanto, la Ley de Contrato de Trabajo fija que el empleador puede intimar a un empleado a iniciar los trámite jubilatorios cuando reúne los requisitos para acceder al beneficio (65 años de edad y 30 años de aportes. Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años con 30 años de aportes y solo pueden ser intimadas a los 65 años) En consecuencia, los jueces sostienen que el régimen diferencial aeronáutico no limita la edad para trabajar sino que “crea una condición favorable” al trabajador que le permite elegir cuando cumple los años de referencia” “No quedan dudas que la facultad de optar por el régimen previsional especial anticipadamente o esperar el general queda en cabeza del trabajador”, dice el fallo. Y aclara que sólo la empresa podría intimar al trabajador a jubilarse a los 50 años, si sus condiciones psicofísicas no permiten que siga trabajando .

La razón por la que esa categoría de empleados puede preferir no jubilarse a los 50 años y postergar su jubilación se debe a que el sueldo que perciben en actividad, sumado a la antigüedad, es muy superior al haber que podrían obtener en caso de jubilarse .

Entonces, con este fallo, la decisión queda integralmente en manos del trabajador, quien deberá medir cuánto está ganando y cuánto podría cobrar como jubilado. Y decidir en consecuencia.
Hola, Gracias Mario por publicar este fallo, tengo un caso parecido y me viene muy bien *flor*
 #1103373  por lola442
 
Como dice Diego los casos en que pueden intimar a jubilarse son por ejemplos: Embarcados que no pasan la Junta Médica de Prefectura y por ello no le renuevan la Libreta, Choferes que superan la edad que establece la Comisión Nacional de Transporte o que por alguna enfermedad no puede renovar carnet de conducir, en general todos aquellos que requieran ser evaluados por organismos públicos para ejercer la tarea por la cual lo intiman a jubilarse, esto no quiere decir que no puedan continuar laborando en otras tareas para la misma empresa.-

Gracias Mario por el aporte!!!
 #1103475  por miguelnqn01
 
En verdad no estaba preparado para recibir la noticia, mas asi tan fría después de 20 años de ser servir a la empresa por eso tengo ganas de seguir.
tengo 20 años de aportes especial al 01 (casi falta 4 meses), 11 años en industria al 00, y estoy afiliado al sindicato jerarquico petrolero que puedo optar a recibir 13 sueldos y me voy o seguir un año mas después de la intimación. 53 de edad nacido en febr. del 62 ..
no se..... estoy muy caliente por la forma en que me avisaron....
uds que opinan?
 #1103485  por zaffaroni
 
miguelnqn01 escribió:me intimaron a iniciar los tramites por 20 años de 01 ( TENGO 53),,si no agarro los 13 sueldos según cct 937/11..y sigo un año calendario mas trabajando ¿ cuando me conviene iniciar los tramites para que la jubilación no me invalide a seguir trabajando el años entero? estoy en una duda terrible
ESTE ES UN FORO PARA ABOGADOS, CONCURRA PERSONALMENTE AL ESTUDIO DE UN PROFESIONAL A SACARSE SUS DUDAS. GRACIAS
 #1103491  por diegomdp
 
miguelnqn01 escribió:En verdad no estaba preparado para recibir la noticia, mas asi tan fría después de 20 años de ser servir a la empresa por eso tengo ganas de seguir.
tengo 20 años de aportes especial al 01 (casi falta 4 meses), 11 años en industria al 00, y estoy afiliado al sindicato jerarquico petrolero que puedo optar a recibir 13 sueldos y me voy o seguir un año mas después de la intimación. 53 de edad nacido en febr. del 62 ..
no se..... estoy muy caliente por la forma en que me avisaron....
uds que opinan?
miguel no se como juega, el tema de los sueldos adicionales, si te lo dan siempre o solo si inicias la jubialcion dentro del plazo de un año, la verdad es una decision muy personal, pero lo que te dijimos nosotros de la jurisprudencia, es eso jurisprudencia, como los decretos no son precisios el empelador va a intimarte a jubilarte y vas a tener que terminar en sede judicial, para obtener un pronunciamoiento favorable a tu pretension de seguir trabajando, la otra que tenes es si podes estirarlo, yo que se hay algunos que te intiman y nunca ponen a disposicion la cerrtificacion de servicios y con eso nunca empieza a correr el plazo de un año, en fin es una decision dificil, pero si queres quedarte seguro que vas a tener que terminar judicializando la intimacion
 #1103495  por zaffaroni
 
diegomdp escribió:
miguelnqn01 escribió:En verdad no estaba preparado para recibir la noticia, mas asi tan fría después de 20 años de ser servir a la empresa por eso tengo ganas de seguir.
tengo 20 años de aportes especial al 01 (casi falta 4 meses), 11 años en industria al 00, y estoy afiliado al sindicato jerarquico petrolero que puedo optar a recibir 13 sueldos y me voy o seguir un año mas después de la intimación. 53 de edad nacido en febr. del 62 ..
no se..... estoy muy caliente por la forma en que me avisaron....
uds que opinan?
miguel no se como juega, el tema de los sueldos adicionales, si te lo dan siempre o solo si inicias la jubialcion dentro del plazo de un año, la verdad es una decision muy personal, pero lo que te dijimos nosotros de la jurisprudencia, es eso jurisprudencia, como los decretos no son precisios el empelador va a intimarte a jubilarte y vas a tener que terminar en sede judicial, para obtener un pronunciamoiento favorable a tu pretension de seguir trabajando, la otra que tenes es si podes estirarlo, yo que se hay algunos que te intiman y nunca ponen a disposicion la cerrtificacion de servicios y con eso nunca empieza a correr el plazo de un año, en fin es una decision dificil, pero si queres quedarte seguro que vas a tener que terminar judicializando la intimacion
JUSTAMENTE. ES POCO SERIO CONSULTAR Y RESPONDER POR UN FORO DE INTERNET. REITERO MI CONSEJO DE ASESORARSE PERSONALMENTE,,NO ENTIENDO COMO PUEDEN CREER EN GENTE QUE NI SABEN SI SON REALMENTE ABOGADOS, HAY QUE SER MUY RATA
 #1103529  por andre80
 
Coincido en que debe evacuar la consulta de manera personal en algún estudio jurídico donde sera atendido por abogados de carne y hueso.