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  • CEDULA LEY ART. 169 ACORDADA 3397/08

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 #1103359  por dcma
 
Hola foristas
los consulto, libre una cédula ley de un juzgado civil de capital al dto. judicial de San Isidro y me la devolvieron sin diligenciar en virtud de lo establecido por el art. 169 2do. parrafo de la Acordada 3397/08 SCJBA
a que se refiere, porque el nombre de los autorizados ya lo consigné y no hallo la acordada.
Espero puedan ayudarme, gracias
 #1103376  por abogado1987
 
Capítulo II. De los autorizados.
Artículo 169. Atención de los autorizados. Los Ujieres y Oficiales solamente atenderán al interesado o a la persona designada para correr con el diligenciamiento del mandamiento o la cédula, previa comprobación del carácter que invocan.
Serán considerados autorizados para el diligenciamiento de mandamientos y cédulas las partes, quienes se encuentren mencionados en el cuerpo del instrumento o su firmante.
Los autorizados en cédulas y mandamientos librados conforme a la Ley 22.172 deberán ser abogados o procuradores matriculados en la provincia de Buenos Aires. En caso de no reunir tales condiciones el autorizado deberá sustituir dicha autorización en favor de profesionales con matrícula habilitante.



http://www.scba.gov.ar/acyres/a3397.doc