Estimados, buenas noches.
Estoy buscando información sobre empresas que utilizan la figura de la cooperativa para ocultar una clara relación de dependencia laboral, que a mi criterio debería estar regida por la LCT.
Les muestro lo que encontré, en este mismo foro:
te dejo algo a ver si te sirve. recorda que las cooperativas no estan reguladas por la ley de trabajo, y si aparece como monotributista, no tenes a quien reclamar. espero haberte ayudado. El monotributista ejerce actividad por cuenta propia. Saludos!
Trabajar en cooperativas de trabajo lleva a que puedan despedir al trabajador sin pagar indemnización alguna
Quienes trabajan por medio de cooperativas de trabajo asociado, pueden ser despedidos sin justa causa sin pagarles indemnización alguna.
Esa es una de las ventajas que tienen las empresas por contratar a sus empleados por medio de una cooperativa de trabajo asociado, y es a la vez una de las grandes desventajas del empleado.
Esto debido a que la empresa no tiene ningún vínculo laboral ni con el trabajador ni con la cooperativa, con la que no tiene más que un “contrato de suministro de personal” que nada tiene que ver con contrato laboral.
El despido injustificado es una figura que existe exclusivamente en el contrato de trabajo, de suerte que si no existe tal contrato, no existirá despido injustificado, y desde luego no habrá lugar a ninguna indemnización.
Tampoco habrá incumplimiento del contrato de entre la empresa y la cooperativa, porque el empleado despedido será remplazado por otro y el contrato sigue en ejecución como si nada hubiera pasado.
Este tipo de figuras atenta indiscutiblemente contra la estabilidad laboral de la persona, la cual es tratada como una mercancía que puede ser devuelta y reemplazada por otra sin que eso implique nada más que un pequeño ajuste en la contabilidad.
Estas personas no cuentan con recurso legal alguno que les permita defenderse, no hay nada más que puedan hacer que buscar otra empresa que los contrate, y que también tendrá la potestad de echarlas al momento que así lo decida sin pagarle un peso.
Esto ha hecho que los niveles de subordinación a que se someten los trabajadores vinculados por medio de cooperativas de trabajo asociado, en ocasiones sean mas de los permitidos por la ley laboral y por la misma razón y lógica, puesto que el cooperado corre el riesgo de ser despedido si no ha sumisión absoluta frente al empleador.
En algunas empresas, el trabajador debe obedecer todo, no puede hacer ninguna observación ni reclamación, puesto que la empresa para la que trabaja, solo necesitará hacer una llamada para que el trabajador sea remplazado, a lo que la cooperativa debe obedecer de inmediato, so pena de ser objeto de una acción judicial por incumplimiento del “contrato de suministro de personal” [¿Suministro de mercancía humana?], lo que conlleva a que sea común encontrarse con abusos de horarios y cargas de trabajo por parte de las empresas.
Las cooperativas deberían, como en efecto algunas lo hacen, diseñar programas que permitan apoyar al cooperado en estas situaciones de inestabilidad laboral. La cooperativa debe procurar por la estabilidad económica y el bienestar del cooperado, y si bien no puede evitar que un cooperado sea despedido de una empresa, si puede crear los mecanismos necesarios para que el cooperado y su familia no sufran un impacto negativo por estas eventualidades.
Bueno, mi dudas son las siguiente:
No me suena en absoluto que esto deba resolver así. Tengo un caso en el cual el empleado realizar una jornada fija desde hace un año. Cobra una remuneración fija. Tiene subordinación técnica, económica y jurídica con su empleador. Realiza tareas fijas.
En este caso, el empleado está como monostributista, ese importe lo abona el empleador. ¿Puedo probar mediante testigos que existe relación de dependencia (y por lo tanto Contrato de Trabajo)?
Por otra parte, ¿De qué manera me puedo asegurar que al realizar el reclamo el empleado no se va a quedar sin trabajo? ¿Puedo intimar mediante TLC para que regularicen la situación, lo encuadren en la categoría correspondiente y le ajusten los salarios anteriores, sin poner el apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido?
Tengo muchas dudas con respecto a esto. Se que en la mayoría de los casos los empleadores optan por despedir al trabajador cuando se inicia un reclamo de esta índole. Necesito asegurar que el empleado no va a perder su puesto, ¿Se puede pedir la reinstalación en ese caso? Demostrando que es un despido discriminatorio porque lo hace cuando el trabajador intimó a que lo regularicen.
Como veran, estoy con muchas dudas al respecto. Espero haber sido claro. Y disculpen si consulte alguna tonteria, me egresé hace unos meses, y la verdad que en la facultad no se enseña absolutamente nada de todo esto.
Les agradezco de antemano por su buena predisposición.
Saludos.-
Estoy buscando información sobre empresas que utilizan la figura de la cooperativa para ocultar una clara relación de dependencia laboral, que a mi criterio debería estar regida por la LCT.
Les muestro lo que encontré, en este mismo foro:
te dejo algo a ver si te sirve. recorda que las cooperativas no estan reguladas por la ley de trabajo, y si aparece como monotributista, no tenes a quien reclamar. espero haberte ayudado. El monotributista ejerce actividad por cuenta propia. Saludos!
Trabajar en cooperativas de trabajo lleva a que puedan despedir al trabajador sin pagar indemnización alguna
Quienes trabajan por medio de cooperativas de trabajo asociado, pueden ser despedidos sin justa causa sin pagarles indemnización alguna.
Esa es una de las ventajas que tienen las empresas por contratar a sus empleados por medio de una cooperativa de trabajo asociado, y es a la vez una de las grandes desventajas del empleado.
Esto debido a que la empresa no tiene ningún vínculo laboral ni con el trabajador ni con la cooperativa, con la que no tiene más que un “contrato de suministro de personal” que nada tiene que ver con contrato laboral.
El despido injustificado es una figura que existe exclusivamente en el contrato de trabajo, de suerte que si no existe tal contrato, no existirá despido injustificado, y desde luego no habrá lugar a ninguna indemnización.
Tampoco habrá incumplimiento del contrato de entre la empresa y la cooperativa, porque el empleado despedido será remplazado por otro y el contrato sigue en ejecución como si nada hubiera pasado.
Este tipo de figuras atenta indiscutiblemente contra la estabilidad laboral de la persona, la cual es tratada como una mercancía que puede ser devuelta y reemplazada por otra sin que eso implique nada más que un pequeño ajuste en la contabilidad.
Estas personas no cuentan con recurso legal alguno que les permita defenderse, no hay nada más que puedan hacer que buscar otra empresa que los contrate, y que también tendrá la potestad de echarlas al momento que así lo decida sin pagarle un peso.
Esto ha hecho que los niveles de subordinación a que se someten los trabajadores vinculados por medio de cooperativas de trabajo asociado, en ocasiones sean mas de los permitidos por la ley laboral y por la misma razón y lógica, puesto que el cooperado corre el riesgo de ser despedido si no ha sumisión absoluta frente al empleador.
En algunas empresas, el trabajador debe obedecer todo, no puede hacer ninguna observación ni reclamación, puesto que la empresa para la que trabaja, solo necesitará hacer una llamada para que el trabajador sea remplazado, a lo que la cooperativa debe obedecer de inmediato, so pena de ser objeto de una acción judicial por incumplimiento del “contrato de suministro de personal” [¿Suministro de mercancía humana?], lo que conlleva a que sea común encontrarse con abusos de horarios y cargas de trabajo por parte de las empresas.
Las cooperativas deberían, como en efecto algunas lo hacen, diseñar programas que permitan apoyar al cooperado en estas situaciones de inestabilidad laboral. La cooperativa debe procurar por la estabilidad económica y el bienestar del cooperado, y si bien no puede evitar que un cooperado sea despedido de una empresa, si puede crear los mecanismos necesarios para que el cooperado y su familia no sufran un impacto negativo por estas eventualidades.
Bueno, mi dudas son las siguiente:
No me suena en absoluto que esto deba resolver así. Tengo un caso en el cual el empleado realizar una jornada fija desde hace un año. Cobra una remuneración fija. Tiene subordinación técnica, económica y jurídica con su empleador. Realiza tareas fijas.
En este caso, el empleado está como monostributista, ese importe lo abona el empleador. ¿Puedo probar mediante testigos que existe relación de dependencia (y por lo tanto Contrato de Trabajo)?
Por otra parte, ¿De qué manera me puedo asegurar que al realizar el reclamo el empleado no se va a quedar sin trabajo? ¿Puedo intimar mediante TLC para que regularicen la situación, lo encuadren en la categoría correspondiente y le ajusten los salarios anteriores, sin poner el apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido?
Tengo muchas dudas con respecto a esto. Se que en la mayoría de los casos los empleadores optan por despedir al trabajador cuando se inicia un reclamo de esta índole. Necesito asegurar que el empleado no va a perder su puesto, ¿Se puede pedir la reinstalación en ese caso? Demostrando que es un despido discriminatorio porque lo hace cuando el trabajador intimó a que lo regularicen.
Como veran, estoy con muchas dudas al respecto. Espero haber sido claro. Y disculpen si consulte alguna tonteria, me egresé hace unos meses, y la verdad que en la facultad no se enseña absolutamente nada de todo esto.
Les agradezco de antemano por su buena predisposición.
Saludos.-