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  • DEMANDAR A UN COLEGA. CONSECUENCIAS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1102984  por fabidoc
 
La Sala IV de Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa equivalente al 20% del sueldo de un juez de Primera Instancia en lo Civil, a una abogada que presentó una demanda por mala praxis contra un colega, representando a un ex cliente del letrado. Los jueces calificaron su conducta como "sumamente grave e incompatible con la dignidad del ejercicio profesional y la rectitud que debe prevalecer en su ministerio".

Una abogada fue multada por patrocinar a un ex cliente de un colega, en una demanda que le inició por responsabilidad profesional. Se trató de un juicio en el que se reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el actor "como consecuencia de la mala praxis laboral en la que este éste último habría incurrido en la causa que habían iniciado a los fines de cobrar salarios adeudados, indemnización por despido, preaviso, S.A.C. y vacaciones". La demanda fue rechazada en ambas instancias.

La profesional fue sancionada tras un sumario, iniciado por una denuncia de la propia Cámara Civil, Tribunal que, luego de confirmar el rechazo de la demanda por mala praxis contra el abogado, le impuso una multa al ex cliente que le hizo juicio y puso en conocimiento del Colegio Público de la Capital Federal del accionar de la letrada. Tras sustanciarse el proceso, el Tribunal de Disciplina del CPACF concluyó que "que la encartada "violentó el deber de lealtad, probidad y buena fe exigidos a todo profesional del derecho".

Para así decidir, tuvo en consideración que "las razones que animaron a la parte actora a interponer la mentada demanda contra el abogado M., alentada por la sumariada, reflejan una desleal actuación profesional por parte de ésta última, quien echó rienda suelta a una vía judicial de manera temeraria al no ponderar o tal vez si, empero de manera insuficiente, la exactitud de los extremos que hacían al fundamento de la acción judicial, ocasionando con todo ello un inútil dispendio jurisdiccional". Para el Cuerpo, el proceder de la matriculada fue "sumamente grave e incompatible con la dignidad del ejercicio profesional y la rectitud que debe prevalecer en su ministerio".

La letrada apeló, dando origen a los autos "O.M.A. c/ CPACF", Pese a que en su recurso alegó que no había pruebas de que, al asesorar y representar al ex cliente de su colega en la demanda iniciada contra el mismo, hubiese actuado de mala fe. En este sentido, apuntó que el reclamo de su representado era "totalmente justificado" puesto que “era la única salida que tenía para el cobro de sus créditos laborales era accionar contra quien lo mal asesoró” y que “era la segunda causa judicial que M. no le cobraba", y que la sanción disciplinaria estaba prescripta porque habían transcurrido más de dos años desde la conducta que se le reprochó.

La Sala rechazó el planteo de prescripción, los jueces Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy coincidieron en que "la adecuada interpretación de las normas reseñadas –y sus concordantes– lleva a concluir que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria –cuando ésta se inicia de oficio– debe computarse desde que el Colegio Público de Abogados tomó conocimiento de los hechos que autorizan el ejercicio de la acción disciplinaria", por ende, el plazo debía contarse desde que la Justicia informó al CPACF de la conducta de la matriculada. Sobre esa base, se concluyó que el procedimiento se realizó en término.

"Por consiguiente, mal puede pretender la letrada recurrente que se considere que se ha visto vulnerado su derecho de defensa cuando de las constancias de la causa se desprende que no sólo pudo conocer, oportunamente, los hechos, pruebas y faltas por los que se la imputaba sino que además pudo efectuar sus descargos en todas las instancias posibles", recalcaron los camaristas.l

El Tribunal concluyó, de esa forma, que la abogada no ha logrado acreditar "la existencia de arbitrariedad o ilegalidad que justifique apartarse de las conclusiones a las que arribó el organismo demandado". Y en este sentido, sentenció que la decisión del Tribunal de Disciplina se encontraba "debidamente fundada en las circunstancias detalladas en la sentencia de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil" y que fueron "oportunamente evaluadas y merituadas, sin que corresponda a esta Alzada suplir tal juicio".

Dju
O.M.A. c/ CPACF
 #1103569  por slipping
 
Por eso yo nunca voy contra colegas... menos para satisfacer a un cliente desagradecido. Actualmente tengo dos causas propias, donde los abogados que patrocinan a mis ex clientes, son uno peor que otro, contra ambos formulé reserva de denunciar ante la colegiatura: uno me amenazó por teléfono (estuvo más de 2 semanas, coaccionándome, pese a que yo había derivado la negociación del pago en otro colega amigo. Jamás lo llamó al otro abogado). Me terminaron denunciando -junto con mi cliente- ante el Colegio de Abogados por falta a la ética profesional, y perdieron como los dioses, así que inicié demanda para ejecutar mis honorarios. Pude demostrar en el descargo ante el colegio (Mercedes) que mi cliente había evitado presentar cuál había sido el reclamo de la contraparte, sólo cuestionó lo que habíamos pactado de honorarios, pero nunca dijo cuánto le reclamaban a él, para advertir que lo que yo cobraba ni siquiera llegaba al 10% de ese reclamo. El otro, bueno, contestó algo, pero no contestó la demanda por fijación de honorarios extrajudiciales, me insultó a lo largo de todo el escrito, que no dice nada, planteó excepción de defecto legal (pero en ninguna parte dice cuál es la frase o párrafo oscuro puntualmente, divaga nada más), no pidió suspender el plazo para contestar demanda, y NO OFRECIO PRUEBA. Abogados así se merecen los clientes que actúan de mala fe.
 #1103642  por DRA. MACA
 
En cambio, mi primera causa, fué contra un "colega": se le venció el plazo para apelar (era apoderado), fuimos a mediacion, reconoció el error y pagó.

Segunda causa, "colega" no devolvía telegramas por accidente de trabajo, le decía a mi cliente "los querés? Dame 8 mil pesos", lo llamé, me reconoció que la persona no tenía siquiera para abonar el colectivo, le dije entonces si sabes que no tiene, como pretendes que te pague 8 mil pesos de los telegramas que por supuesto no se cobran? su respuesta (luego de un silencio), "bueno, es problema de el". Me le reí mucho y le inicíe denuncia ante el Tribunal de Disciplina, recuperé el acta del seclo, contacté al abogado de la otra parte, llegamos a un acuerdo, moraleja: los telegramas ahora le servirán de papel sanitario, se llegó a una muy buena conciliación, el abogado me decía "se notaba que el anterior no sabía nada, vino a exigir 100 mil pesos por 3 puntos de sutura en un dedo" :shock: :lol:

Tercera causa, pendiente en el Tribunal de disciplina, luego contaré cuando nos veamos cara a cara en la audiencia :mrgreen: y, prometo denunciar con nombre, apellido, tomo y folio porque lo demás que relaté fue un cuento de niños al lado de esta causa.

Asi que fabidoc, si te tiembla el pulso o no tenés lo que hay que tener contra las situaciones que por derecho corresponden defender, claramente esto no es lo tuyo gorda.
 #1104225  por DRA. MACA
 
Otra vez hablando de lo que le pasó a tu hermana? Extrañamos tus tristes historias y crudos relatos de tu pobrecita vida :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: