Estimados Colegas.
Estuve investigando mucho el tema y no logro despejar mis dudas.
Mi cliente no quiere atenderse por la los médicos de la ART y prefiere hacerlo por medio de su Prepaga.
Se tiene que operar de ligamentos y meñiscos.
Ahora bien, por un lado entiendo que es una obligación a su cargo conf. art 20 y 31 de la LRT atenderse en los Centros de Salud de la ART y que negarse a la atención médica le podría traer aparejado la pérdida del derecho a las prestaciones dinerarias que la ley regula.
Por otra lado, entiendo que como paciente tiene el derecho constitucional de atenderse con el Médico y en el Centro Asistencial que él como Paciente elija.
Obviamente que estas son conclusiones mías por que no encontré nada de doctrina ni jurisprudencia en ninguno de los dos sentidos.
Ustedes que opinan.
Saludos
Estuve investigando mucho el tema y no logro despejar mis dudas.
Mi cliente no quiere atenderse por la los médicos de la ART y prefiere hacerlo por medio de su Prepaga.
Se tiene que operar de ligamentos y meñiscos.
Ahora bien, por un lado entiendo que es una obligación a su cargo conf. art 20 y 31 de la LRT atenderse en los Centros de Salud de la ART y que negarse a la atención médica le podría traer aparejado la pérdida del derecho a las prestaciones dinerarias que la ley regula.
Por otra lado, entiendo que como paciente tiene el derecho constitucional de atenderse con el Médico y en el Centro Asistencial que él como Paciente elija.
Obviamente que estas son conclusiones mías por que no encontré nada de doctrina ni jurisprudencia en ninguno de los dos sentidos.
Ustedes que opinan.
Saludos