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  • Urgente: Pedir 132 bis y daño moral

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 #1102526  por lexrock
 
Colegas, en una demanda por despido a una trabajadora que al reincorporarse tras un mes de enfermerdad la echaron, voy a pedir el 132 bis LCT y daño moral por despido discriminatorio.

Como se pide en cada caso?

En el 132 bis basta con pedirlo y en caso de no poder probar el empleador el correcto pago procede o tengo que presentar algo además de la impresión del extracto de "Mis aportes"?

El daño moral, puse doctrina y jurisprudencia, lo relacioné con los hechos, pedí indemnización y nada más. Tengo que poner un importe estimativo o eso lo determina el juez?

Gracias!!
 #1102546  por danielfo
 
Hola.
El 132 bis, es una multa que se configura si al despido del trabajador no estan debidamente ingresado los aportes retenidos.

Fijate el Dec 146/01 que establece que lo tenes que intimar mediante carta documento

Artículo 1º — (Reglamentación del artículo 43 de la Ley Nº 25.345, que agrega el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) Para que sea procedente la sanción conminatoria establecida en el artículo que se reglamenta, el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores.

En la demandada tenes que reclamar la multa, y yo suelo pedir un oficio para que diga, en caso de que efectivamente haya ingresado aportes, la fecha del ingreso. Así te aseguras la multa hasta ese momento.

Con respecto del daño moral, es correcto lo que hiciste. Yo suelo tarifarlo y poner que en más o en menos lo que resulte de las probanzas o lo que determine SS.
Suelo poner un número para que no me digan que la demanda es deficitaria en los términos del Art. 65 de la LO o del Art. 26 de la ley de provincia de bs as.

Espero te sirva.
sds
 #1102671  por lexrock
 
En cuanto al daño moral tengo que pedir una suma concreta o puedo pedir que el tribunal lo decida? En caso de pedirlo cuanto se pide?

Gracias!
 #1103076  por wooten
 
Fijate que danielfo te lo señaló claramente, tenés que tarifarlo para que la demanda no sea deficitaria en los términos del Art. 65 de la LO o del Art. 26 de la ley de provincia de bs as.