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  • Se aplica el art. 29 primera parte en este caso.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1103852  por fabianandres181
 
Hola:
El caso es el siguiente:
Tengo un cliente que trabaja en limpieza de oficinas contratado por un empleador, según recibo de sueldo un tal Canals Facundo Rodrigo cuit. 20-25422363-9, para prestar tareas en una empresa en puerto madero. La pregunta es la siguiente, es necesario para poner una empresa de limpieza estar constituido como persona juridica?. porque en el caso que lo fuera no se estaria cumpliendo con tal requisito y se aplicaria el art. 29 primera parte y la real empleadora seria la empresa para la cual presta servicios en puerto madero. Como lo ven ustedes?