josebas escribió:Hoja.... SI, tenes que pedir mediacion y ojala puedan fijar la cuota extrajudicialmente..!!
Tengo un caso parecido, y dejé esta consulta en el Foro:
Colegas, voy a hacer una pregunta ridícula para algunos, pero de mucha ayuda para mí!!:. si me pudieran ayudar estaría muy agradecido....
caso s/ Alimentos: Padres casados, separados de hecho hace casi 4 años. No viven en el ex domicilio conyugal desde la separacion. Dos hijos mellizos que viven con la madre y cuyo padre jamas cumplió con su deuda alimentaria. La situacion ya es muy delicada porque tiene a los hijos enfermos y no tiene un mango y el padre es un total incumplidor.
Mis inquietudes son las siguientes: Si bien ella quisiera divorciarse, no es lo más imperioso, sino la cuota alimentaria para los chicos. El padre está totalmente desaparecido.
1) ..... Notificacion. .... ? Cómo lo notifico de la mediacion si se desconoce totalmente su paradero?.. en caso de notificarlo a algun domicilio (por ej, el ultimo domicilio conyugal ?) será valido para tener por notificado y fracasada la audiencia para poder iniciar acciones judiciales?..... ?en el traslado de la demanda, a qué domicilio lo notifico ?..
2)... EN cuanto a la ejecucion de la cuota alimentaria: .. Parecería que el padre no trabaja en blanco, no tiene bienes, no es monotributista, etc.....
?como investigo tales extremos en la realidad?.. ?de donde podria ejecutar la madre la deuda alimentaria?..... ?se puede reclamar todos los alimentos atrasados desde el nacimiento de los hijos hasta la actualidad?..
Son muchas preguntas, pero verdaderamente no se como proseguir.
Muchisimas gracias
Hola! Te respondo:
1) Vas a tener que pedir oficios para ver donde vive actualmente, si todo fracasa, vas a tener que citarlo por edictos.
2) Complicado cuando está en negro. Ni se te ocurra que los honorarios te los pague el demandado. Sacale una negativa de ANSES con su nro de CUIL, asi corroborás si se encuentra trabajando en blanco, o es monotributista. En caso de que no tenga absolutamente nada a su nombre, ni trabajo registrado, van a tener que ponerse de acuerdo en un monto que el sr. pueda comprometerse a pagar y que a tu clienta le sirva, sino vas a tener que empezar a intentar demostrar nivel de vida del demandado para que el juez fije el monto. Los alimentos no se reclaman de forma retroactiva, por la presunción del 645 del CPCC, que básicamente dice que lo que no reclamaste, es porque no lo necesitabas, por lo que vas a poder reclamar los retroactivos sólo al momento de interposición de la demanda.-
Saludos.-