Hola colegas! les comento un caso que me acaba de llegar para estudiarlo pero sinceramente me quede con la boca abierta y bastante desorientada. El tema es asi, mi cliente a quien se le murio su padre ( en rio negro) quiere presentarse en la sucesion, hasta ahi todo normal, el tema es que a su vez quiere presentar una accion de filiacion ya que cuando contacto a la viuda de su padre una vez tomo noticia del fallecimiento del mismo, la viuda le informa que quien el creia que era su hermana menor hasta ese momento, resulta ser su hija fruto de un romance de mas de 20 años atras, la edad de esta chica conincide con la fecha en la cual tuvieron la relacion; esta chica, la supuesta hija nacio en pcia de buenos aires pero actualmente esta viviendo en rio negro, mi cliente vive en pcia de buenos aires. Mi consulta es la siguiente porque en este caso corresponderia presentar una accion de impugnacion de filiacion por parte del padre y pedir un adn para reclamar su paternidad, verdad? Ahora bien como juegan los dos años del art 263? otro tema que me interesa es la competencia porque quiero atraerla a pcia de buenos aires, al menos en acciones de filiacion; y otra pregunta a alguien que haya tenido un caso similar es el resultado del ADN ya que el padre biologico es actualmente su hermano, como varian los porcentajes entre padres y hermanos?
Les agradeceria muchisimo cualquier orientacion que pudieran brindarme, muchas gracias. Saludos!
Les agradeceria muchisimo cualquier orientacion que pudieran brindarme, muchas gracias. Saludos!