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  • duda pericial caligrafica

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 #1103976  por citrus
 
voy por la actoral. que pasa si el demandado no se presenta para la pericia...no encuentro nada al respecto...gracias
 #1103979  por santiheladero
 
Art. 394. - A falta de documentos indubitados, o siendo ellos insuficientes, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuya la letra forme un cuerpo de escritura al dictado y a requerimiento del perito. Esta diligencia se cumplirá en el lugar que el juez designe y bajo apercibimiento de que si no compareciere o rehusare escribir, sin justificar impedimento legítimo, se tendrá por reconocido el documento.