Hola gente me corrieron traslado de una demanda, voy por la actora, en provincia, cuestion es que no conteste (para reconocer la prueba en los termino del art. 29 ley 11653, ahora bien, la demandada pidio que se declare la causa de puro derecho, puedo presentar el escrito para que se abra la causa a prueba sin problemas no? porque el plazo de ese articulo es para desconocer o reconocer documentos, nada mas, diganme si estoy en lo correcto, gracias.
En ese traslado que te corrieron es solo para desconocer o reconocer documentación ofrecida por la demandada, podias ofrecer prueba si la demandada te contestaba algun hecho nuevo.
Lo de puro derecho a mi enterder nada tiene que ver, vos tenes que pedir que encontrandose trabada la litis se fije audiencia de conciliacion, si no llegan a un acuerdo ahi, te lo abren a prueba y si no lo pedis,
Saludos!