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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1104136  por Arbeiter
 
Hola gente como les va!
Les planteo una inquietud: Cliente da a luz el 17/1 y es despedida el 2/9. Estamos discutiendo la procedencia o no de la tutela por maternidad, donde la norma dice "siete meses y medio" despues del parto, y no sé como calcular ese medio mes.
Haciendo mis cálculos, creo que quedo afuera por un día (voy por la trabajadora) ¿estoy en lo correcto?
 #1104148  por EstebanM7
 
Con los meses no habría problemas, porque los meses se cuentan por el mismo "número" de día del mes que comienza. O sea que los 7 meses estamos en el día 17/8 y luego el medio mes serían 15 días posteriores, si es así por un día esta afuera...
 #1104149  por MORGAN
 
estimo que está justo en el día del cumplimiento de los 7 y 1/2. el cómputo lo inicio desde el 18/01 que es un mes de 31 días, computé 14 de ese mes y me resta 1 y 1/2 día que encaja justo en el 2/9. de todas formas en estos casos se consideran aspectos como el de la buena fe (art. 63 LCT), el de la ley más beneficiosa al trabajador. lo reclamaría. de todas maneras es un juicio para arreglarlo antes de la sentencia
 #1104159  por Arbeiter
 
Gracias por sus respuestas!
Ya esta demandado y lo incluí al rubro. El tema es que a la hora de negociar la demandada me dice no tener en cuenta el rubro del art. 178 por no corresponder, y me ofrece en base a lo restante, pero justamente el 178 es mas de la mitad del juicio.
El tema de la buena fe quedaria afuera porque se dio por despedida, y creo que justo un dia despues...