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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1103885  por diegogvillamayor
 
Hola, les hago la siguiente consulta, nunca litigue con la aplicación de la LRT siempre use vuotto, por eso mis dudas.
Saque la indemnización en base a la LRT, y ahora quiero aplicar el indice ripte.
Dicha indemnización me da 70.000 , para aplicar el ripte tomo el ultimo indice (febrero de 2015 de 1400 mas o menos) y lo divido indice de enero de 2010 (344 mas o menos).
Eso me da 4.6
Entonces es 70.000 (la indemnización por LRT con el 20 % adicional) * 4.6= 322.000

Asi debo calcular la indemnización? o estoy cometiendo algún error????????
 #1103890  por santiheladero
 
que tipo de incapacidad estas calculando? tene en cuenta que lo unico q se actualiza por ripte es el piso minimo y el art 11 LEy 24557, no la formula base.
 #1103915  por Lexiuris
 
diegogvillamayor escribió:Hola, les hago la siguiente consulta, nunca litigue con la aplicación de la LRT siempre use vuotto, por eso mis dudas.
Saque la indemnización en base a la LRT, y ahora quiero aplicar el indice ripte.
Dicha indemnización me da 70.000 , para aplicar el ripte tomo el ultimo indice (febrero de 2015 de 1400 mas o menos) y lo divido indice de enero de 2010 (344 mas o menos).
Eso me da 4.6
Entonces es 70.000 (la indemnización por LRT con el 20 % adicional) * 4.6= 322.000

Asi debo calcular la indemnización? o estoy cometiendo algún error????????
No tenés que calcular nada el ripte, lo pedís como adicional a lo largo de toda la demanda, eso es materia del perito contador, no tuya.
 #1103922  por DRA. MACA
 
Correcto! Adhiero, porque ustedes deberian calcular el ripte? Donde está establecido eso? :roll: :roll:
 #1104026  por diegogvillamayor
 
Quiero calcular el ripte para saber cuando me daría el monto de la indemnización total a los fines de saber si sigo llendo como hasta ahora por Vuoto 2 planteando las inconstitucionalidades y demás o si voy por la liquidación común de LRT.

Por otro lado entonces entendí mal, yo pensé que el ripte se aplicaba a las liquidaciones y se sumaba, no solo al piso de los 180.000.
Ya que tienen en claro el procedimiento, fuera que lo saque el perito en su momento, me podrían decir como se hace hoy en dia.

Mi cliente sufrió una lesión en su muñeca (tunerl carpeano por golpe) en 2013, ahora estoy haciendo la demanda, y siempre hice por vuotto nunca por LRT.
Ahora me dijeron que no hay tanta diferencia y estoy tratando de hacerla por LRT.

Mi cliente tiene 53 años y sueldo de 8000 y una incapacidad de 10 %. Lo tienen que operar aun, pero no se esta operando, en si la incapacidad final la sabremos luego de la operacion, pero no sabe cuando se va a operar.
 #1104030  por diegogvillamayor
 
mas concreto entonces el indice ripte únicamente se aplica para subir el maximo que se paga por la incapacidad, que subio de 180.000 a 780.000 hoy en dia creo.
Pero en si no afecta a la indemnización puntual.
A mi la indemnizacion por LRT con el 20 % me da 79.000, el ripte no me modifica esta. Asi es?
 #1104038  por santiheladero
 
para mi el calculo seria:

Es una incapacidad permanente parcial inferior al 50%

1) prestacion base: VMIB x 53 x (65/edad) x % incapcdad/100 = 8000 x 53 x (65/53) x 10/100 = 424 000 x 1.2264 x 0. 1 = $52.000.
2) 20% ley 26773 = $10400
TOTAL: $62,400.
3) piso = $73,476 (marzo 2015) x 10 (% incap) / 100 = $71. 3476

Como da inferior al piso, se aplica el piso, por lo q cobraria $71, 3476
 #1104054  por diegogvillamayor
 
entonces el ripte en si no me modifica en si la liquidacion, solo me la sube al piso minimo, que en este caso la diferencia son monedas.
Sigo estando muy lejos del reclamo por vuotto 2 donde me da 320.000 la liquidacion.
Yo pense que a la liquidacion se le aplicaba el ripte y ahi si se va a un numero interesante.

Gracias
 #1104076  por DRA. MACA
 
diegogvillamayor escribió:entonces el ripte en si no me modifica en si la liquidacion, solo me la sube al piso minimo, que en este caso la diferencia son monedas.
Sigo estando muy lejos del reclamo por vuotto 2 donde me da 320.000 la liquidacion.
Yo pense que a la liquidacion se le aplicaba el ripte y ahi si se va a un numero interesante.

Gracias
Es liquidacion mas ripte. No te enrosques, con calculos que en ninguna ley se menciona que es nuestra tarea.
 #1104180  por diegogvillamayor
 
Dra Maca no me enrosco en liquidaciones.
pero tengo que presentarla y ademas como dije al comienzo ver si voy por esta via o la de accion civil.
vos me decis que no me haga dramas con eso pero una cosa es si el ripte solo se aplica al piso y ahi mi cliente cobraria 71.000 o si el ripte se aplica a la liquidación donde 68.000 que creo que me da mas el ripte es mucho mas, ronda los 200.000 pesos.

Entendes mi duda??
 #1104229  por DRA. MACA
 
diegogvillamayor escribió:Dra Maca no me enrosco en liquidaciones.
pero tengo que presentarla y ademas como dije al comienzo ver si voy por esta via o la de accion civil.
vos me decis que no me haga dramas con eso pero una cosa es si el ripte solo se aplica al piso y ahi mi cliente cobraria 71.000 o si el ripte se aplica a la liquidación donde 68.000 que creo que me da mas el ripte es mucho mas, ronda los 200.000 pesos.

Entendes mi duda??
Yo no voy por via civil, yo no calculo ripte, lo implico sobre la liquidacion final, el piso fue un ponchazo de un forista que no sabe nada, asi es como hago yo, vos hacelo como prefieras y seguile su liquidacion y consejo y a otra cosa mariposa.
 #1104234  por diegogvillamayor
 
DRa maca, tu fin es ayudar o polemizar?
porque no te comprendo.
Te digo que yo voy siempre por la via civil y ahora quiero ver como es la otra via.
Para hacerlo simplemente necesito que alguien que la tenga clara y por lo que decis vos parece que asi es si el ripte se aplica solo al piso o tambien a la liquidacion.
No creo que sea tan complejo o polemico lo que pregunto.
El otro colega dijo que se aplica solo al piso.
De lo que vos decis que no es claro, o soy tan tonto que no lo entiendo, infiero que se lo aplica a todo.
Vos no calculas el ripte decis, pero si pedis que se aplique a la liquidacion final.
Si llegue a consultarlo es porque lei varias cosas diferentes y me dijeron cosas diferentes, algunos dicen que solo se aplica al piso y otros a la liquidacion final.
Te consulto, tenes alguna sentencia donde le hayan aplicado el ripte a la liquidacion final y no solo al piso?
Como planteas que se aplique a la liquidacion final solo lo pedis simplemente o haces algun planteo mas complejo.

GRacias por ayudar.
 #1104237  por DRA. MACA
 
diegogvillamayor escribió:DRa maca, tu fin es ayudar o polemizar?
porque no te comprendo.
Te digo que yo voy siempre por la via civil y ahora quiero ver como es la otra via.
Para hacerlo simplemente necesito que alguien que la tenga clara y por lo que decis vos parece que asi es si el ripte se aplica solo al piso o tambien a la liquidacion.
No creo que sea tan complejo o polemico lo que pregunto.
El otro colega dijo que se aplica solo al piso.
De lo que vos decis que no es claro, o soy tan tonto que no lo entiendo, infiero que se lo aplica a todo.
Vos no calculas el ripte decis, pero si pedis que se aplique a la liquidacion final.
Si llegue a consultarlo es porque lei varias cosas diferentes y me dijeron cosas diferentes, algunos dicen que solo se aplica al piso y otros a la liquidacion final.
Te consulto, tenes alguna sentencia donde le hayan aplicado el ripte a la liquidacion final y no solo al piso?
Como planteas que se aplique a la liquidacion final solo lo pedis simplemente o haces algun planteo mas complejo.

GRacias por ayudar.
Ni complejo ni polemico, vuelvo a decir yo lo aplico a la liquidacion final, no se entendio eso? Despues si, que cada uno siga la opinion que quiera o las miles de interpretaciones que hay de todo, si, asi dije, no lo calculo, y pido X pesos mas el ripte, eso no te resulta claro? Lo pido y ya

El que dijo piso colega mio no es. Por eso procede como gustes, para eso somos abogados independientes.
 #1104241  por diegogvillamayor
 
tenes alguna sentencia que te hayan hecho lugar al ripte a la liquidacion final?
es para acompañar a la demanda, no encontre.

gracias
 #1104243  por dagaboasol
 
Me voy a meter aca donde no me han llamado :roll: me presento y digo: Yo armo la liquidacion "x" tal, más el bendito Ripte, a groso modo, y que V.S., contador, o quien sea la haga y listo. 8) y a tu pregunta abogado cristiano, te digo que vos no sos contador no es tu trabajo de hilar fino en una liquidacion, en todo caso impugnarla, etc. No te compliques la vida y hace la que te da más$$$$ y listo.
Sorry, soy pragmatica y no complicadimatica 8)
*suerte*