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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1104249  por santiheladero
 
calcular el ripte no cuesta nada: son 2 multiplicaciones.
Todos los autores lo ponen en la formula de los calculos, y Esta en la pagina de la SRT en las formulas. No se porque alguien no lo iba a calcular porque se lo dijo la vecina que un abogado le dijo al marido de la novia del hermano que no se aplica.

ademas lo tenes q hacer solamente para comparar la liquidacion q te dio con el piso que dispone la ley. En ningun lado dice que el ripte se aplica a la liquidacion final.
olvidate que alguien va a calcular el ripte o culaquier cosa por vos en un juzgado Diego.
 #1104251  por dagaboasol
 
Si obvio amigu, no cuesta nada, pero el amigu cristiano queria saber en donde se multiplicaba, en la liquidacion o en el piso. y mi consejo es que lo haga en que la que le dé mas $$$ y chauu que es la liquidacion.
 #1104253  por santiheladero
 
dagaboasol escribió:Si obvio amigu, no cuesta nada, pero el amigu cristiano queria saber en donde se multiplicaba, en la liquidacion o en el piso. y mi consejo es que lo haga en que la que le dé mas $$$ y chauu que es la liquidacion.
es q en ningun lado dice que la liquidacion final se actualiza por ripte. Ahora si queres inflar una liquidacion par acobrar mas honorarios es un problema de cada uno.
 #1104254  por dagaboasol
 
santiheladero escribió:
dagaboasol escribió:Si obvio amigu, no cuesta nada, pero el amigu cristiano queria saber en donde se multiplicaba, en la liquidacion o en el piso. y mi consejo es que lo haga en que la que le dé mas $$$ y chauu que es la liquidacion.
es q en ningun lado dice que la liquidacion final se actualiza por ripte. Ahora si queres inflar una liquidacion par acobrar mas honorarios es un problema de cada uno.
Tal cual, total si la otra parte no dice nada, el juez te da el okay. Que problema hay?
Ninguno brother 8)

*flor*
 #1104260  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:calcular el ripte no cuesta nada: son 2 multiplicaciones.
Todos los autores lo ponen en la formula de los calculos, y Esta en la pagina de la SRT en las formulas. No se porque alguien no lo iba a calcular porque se lo dijo la vecina que un abogado le dijo al marido de la novia del hermano que no se aplica.

ademas lo tenes q hacer solamente para comparar la liquidacion q te dio con el piso que dispone la ley. En ningun lado dice que el ripte se aplica a la liquidacion final.
olvidate que alguien va a calcular el ripte o culaquier cosa por vos en un juzgado Diego.
Que ignorante, quien dijo que el juzgado hace la liquidación??? Asi pensas que es??? Mamadera!!!!!!

El unico piso que tenes es el que le tenés que limpiar a tu jefe.

No lo calculo yo y punto si te gusta bien y si no tambien, y se nota que vos no cobras honorarios, si estuviste 6 meses para juntar los 500 pesos para el token, que se puede esperar del abogado de barrio que sos.

Claro que abogado no sos, eso se nota enseguida.
 #1104261  por DRA. MACA
 
dagaboasol escribió:
santiheladero escribió:
dagaboasol escribió:Si obvio amigu, no cuesta nada, pero el amigu cristiano queria saber en donde se multiplicaba, en la liquidacion o en el piso. y mi consejo es que lo haga en que la que le dé mas $$$ y chauu que es la liquidacion.
es q en ningun lado dice que la liquidacion final se actualiza por ripte. Ahora si queres inflar una liquidacion par acobrar mas honorarios es un problema de cada uno.
Tal cual, total si la otra parte no dice nada, el juez te da el okay. Que problema hay?
Ninguno brother 8)

*flor*
No te gastes en discutir, no es abogado.
 #1104262  por santiheladero
 
DRA. MACA escribió:
santiheladero escribió:calcular el ripte no cuesta nada: son 2 multiplicaciones.
Todos los autores lo ponen en la formula de los calculos, y Esta en la pagina de la SRT en las formulas. No se porque alguien no lo iba a calcular porque se lo dijo la vecina que un abogado le dijo al marido de la novia del hermano que no se aplica.

ademas lo tenes q hacer solamente para comparar la liquidacion q te dio con el piso que dispone la ley. En ningun lado dice que el ripte se aplica a la liquidacion final.
olvidate que alguien va a calcular el ripte o culaquier cosa por vos en un juzgado Diego.
Que ignorante, quien dijo que el juzgado hace la liquidación??? Asi pensas que es??? Mamadera!!!!!!

El unico piso que tenes es el que le tenés que limpiar a tu jefe.

No lo calculo yo y punto si te gusta bien y si no tambien, y se nota que vos no cobras honorarios, si estuviste 6 meses para juntar los 500 pesos para el token, que se puede esperar del abogado de barrio que sos.

Claro que abogado no sos, eso se nota enseguida.
A mi me hablas? no cuestionaba algo de lo que hayas dicho. Ni lei tus comentarios. No me interesan tus opinones en relacion al derecho o nuestra profesion, pero podemos hablar sobre otros temas cuando gustes.
un saludo.
 #1104266  por DRA. MACA
 
De derecho hablo nada mas que con colegas.

Y sobre tu comentario, nada podría importarme menos.

Chau.
 #1104269  por santiheladero
 
DRA. MACA escribió:De derecho hablo nada mas que con colegas.

Y sobre tu comentario, nada podría importarme menos.

Chau.
y a quien le puede importar con quien hablas de derecho o dejas de hablar vos no?
mejor segui en lo tuyo, no te registro ni como persona en ninguna de las modalidades del nuevo codigo civil.
 #1104273  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:
DRA. MACA escribió:De derecho hablo nada mas que con colegas.

Y sobre tu comentario, nada podría importarme menos.

Chau.
y a quien le puede importar con quien hablas de derecho o dejas de hablar vos no?
mejor segui en lo tuyo, no te registro ni como persona en ninguna de las modalidades del nuevo codigo civil.
Y a vos, seguro, que te creaste un usuario llamado "DR. GRACIOSO" solamente para contestar en todos mis post, y cuando tu única neurona no funcionó posteaste con tu nick contestandome con el otro y metiste la patita, y te domé porque te llamaste a silencio un largo tiempo, como correspondía, viste?

Y del nuevo Código lo único que sabés es eso, "que es nuevo" :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Pobrecito, creaste un post para decir que no tenias 500 pesos para el token y te costó 6 meses en juntarlos :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry:
 #1104275  por santiheladero
 
DRA. MACA escribió:
santiheladero escribió:
DRA. MACA escribió:De derecho hablo nada mas que con colegas.

Y sobre tu comentario, nada podría importarme menos.

Chau.
y a quien le puede importar con quien hablas de derecho o dejas de hablar vos no?
mejor segui en lo tuyo, no te registro ni como persona en ninguna de las modalidades del nuevo codigo civil.
Y a vos, seguro, que te creaste un usuario llamado "DR. GRACIOSO" solamente para contestar en todos mis post, y cuando tu única neurona no funcionó posteaste con tu nick contestandome con el otro y metiste la patita, y te domé porque te llamaste a silencio un largo tiempo, como correspondía, viste?

Y del nuevo Código lo único que sabés es eso, "que es nuevo" :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Pobrecito, creaste un post para decir que no tenias 500 pesos para el token y te costó 6 meses en juntarlos :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry:
???
Dale quedamo´ asi
 #1104279  por DRA. MACA
 
Buena vida mitómano.
 #1104357  por diegogvillamayor
 
La verdad tienen una formas de contestar ...........
No entiendo como se tratan así entre colegas.
Pero gracias por sus consejos.
Igual sigo sin saber porque los que mas experiencia tienen no me lo han contestado.

ME QUEDO MUY CLARO EL APLICALO A TODO Y VEMOS QUE PASA. Y LA OTRA POSTURA DE SOLO SE APLICA AL PISO.

TIENEN O CONOCEN DE ALGUNA SENTENCIA DONDE SE LES HAYA APLICADO EL RIPTE A TODA LA LIQUIDACION Y NO AL PISO???????????????????

Si soy molesto es porque una cosa es aplicarla al piso y otra a la liquidación. Si se aplica al piso sigo llendo por via civil y si se aplica a la liquidación final voy por LRT.

Pero fuera de lo que piensan hay alguna sentencia que avale una u otra postura?

Abre tenido mala suerte porque hasta ahora el 60 % de los juzgados me hizo a mi hacer la liquidación a los fines del cobro. En varias oportunidades no me dieron rubros porque a criterio de ellos no los explique correctamente en la liquidación. Obviamente el ripte va a cambiar desde la fecha de la demanda a la fecha de la sentencia.

Gracias.
 #1104358  por diegogvillamayor
 
Gracias ya encontre 1 jurisprudencia que lo aplica a todo el art 11 y no solo al piso. Es un fallo con 1 voto en disidencia .

Saludos
 #1104649  por csr79
 
Diego, yo lo hago tal como lo planteás. Aplico RIPTE a la fórmula, y en la demanda antes ponía el monto total y ahora lo hago como dice MACA, por el capital y pido que al momento de dictar sentencia se calcule por RIPTE. También lo pido en pericial contable.
El punto en discusión es si se aplica sólo a los pisos o también a la fórmula. Entiendo que se aplica a todo. Como jurisprudencia tenés dos fallos de la CNAT, Sala VII, que declararon la inconstitucionalidad del decreto 472/14: Silva Augusto c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” – CNAT – SALA VII – 18/07/2014. El otro es de un mes antes, “P. R. J. c/ Liberty ART S.A. s/ accidente - ley especial”. CNTrab., Sala VII, 30/06/2014. En ambos dice que se aplica a toda la fórmula. Saludos.