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  • AMPARO CONTRA PAMI - AYUDA

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 #1099309  por fernagel
 
CONSULTA:

1.TENGO QUE INICIAR UN AMPARO C MEDIDA CAUTELAR CONTRA PAMI. IBA A INICIARLO EN EL FUERO CIVIL COMUN, PERO LEI QUE DEBO PRESENTARLO EN EL CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL?. ESTO POR QUE ES, SI EN TEORIA UN AMPARO PUEDO INICIARLO EN CUALQUIER FUERO?.

2. TRAMITARIA OBVIAMENTE SEGUN LAS REGLAS DEL PROCESO SUMARISIMO NO?. GRACIAS, AGUARDO AYUDA.
 #1100181  por enzo fernando costa
 
Los planteos sobre prestaciones de obra social caen bajo la competencia de fuero FC (Federal Civ. y Comercial); es por una interpretación de conveniencia de las disposiciones de la ley 23.660 (digo que de conveniencia, porque, bien leído, el plexo jurídico no decía eso).
En cuanto al trámite, depende del criterio del juzgado: algunos aplican directamente la ley de amparo 16.986, lo que tiene la ventaja de la celeridad y simplificación; otros, con criterio más purista, le imprimen el proceso sumarísimo del CPCC.
 #1100278  por slipping
 
Hola: No se donde estás, pero en mi localidad (y en muchas otras), los amparos por salud se presentan en el Jdo. de Paz local, porque se aplica el criterio del "domicilio del amparista". Si por ejemplo, el amparo es contra una repartición pública (municipio o provincia) te mandan al Contencioso Adm de Mercedes (fuero común, no federal).
Decinos donde litigás.
 #1100289  por mariandl
 
Creo que en el caso específico de PAMI es en el fuero federal porque es una obra social a nivel nacional....
 #1104255  por trivilin80
 
Hola quisiera consultar mi hermano es discapacitado empezó a recibir las pensiones por mis padres fallecidos y le sacaron la pensión por discapacidad. Lo q necesita es poder.mantener profe y no tener pami el puede seguir manteniendola? Se puede renunciar a pami y derivar.los aportes a profe?.el recibe cuidado de 24 hs ya q no puede estar solo y pami eso no lo da. Me podrán guiar. Gracias
 #1104345  por LoreCor
 
PAMI es Fuerro Federal. Surge de lo establecido en el art. 4° de la ley 16.986. Conforme al art 17 de la Ley 16.986 corresponde la competencia federal ya que una de las partes (tercero) es un ente autárquico nacional. Por aplicación del art. 116 de la Constitución Nacional, resulta de competencia de la Justicia Federal, todas aquellas causas en que la Nación sea parte, como así cuando se encuentran en juego intereses nacionales. Si la materia es de esencia federal, debe estar regida por el Derecho Federal, apartando a los órganos judiciales comunes, y concentrando ante una competencia restrictiva y especializada como es la Justicia Federal, todas las causas en las que se encuentran en juego intereses del Estado. Por otra parte, el artículo 18 de la ley 16.986, en su última parte, establece que "Esta ley ... será de aplicación por los jueces federales de las provincias en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional"; determinando de esta forma, la competencia federal cuando el acto lesivo provenga de una autoridad nacional.
 #1104346  por LoreCor
 
PAMI es Fuero Federal. Surge de lo establecido en el art. 4° de la ley 16.986. Conforme al art 17 de la Ley 16.986 corresponde la competencia federal ya que una de las partes (tercero) es un ente autárquico nacional. Por aplicación del art. 116 de la Constitución Nacional, resulta de competencia de la Justicia Federal, todas aquellas causas en que la Nación sea parte, como así cuando se encuentran en juego intereses nacionales. Si la materia es de esencia federal, debe estar regida por el Derecho Federal, apartando a los órganos judiciales comunes, y concentrando ante una competencia restrictiva y especializada como es la Justicia Federal, todas las causas en las que se encuentran en juego intereses del Estado. Por otra parte, el artículo 18 de la ley 16.986, en su última parte, establece que "Esta ley ... será de aplicación por los jueces federales de las provincias en los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional"; determinando de esta forma, la competencia federal cuando el acto lesivo provenga de una autoridad nacional.