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  • No ver a sus hijos por 3 años por salud mental.INJUSTO?AYUDA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1104285  por matyasb
 
Hola, quería contarles una situación y ver si me pueden aclarar o ayudarme para llegar a una solución.
Mi tio, se divorció de su mujer hace 4 años aproximadamente con la cual tuvo 2 hijos. Firmaron una convenio de visitas amplio, al poco tiempo, sus hijos le pidieron que los lleve a vivir consigo, ya que no se sentían bien viviendo con la madre. El comenzó, a averiguar sobre esta posibilidad. En el transcurso de esto, y con el correr de los meses, él es afectado por problemas de salud mental. Si bien nunca tuvo manifestaciones peligrosas para si ni para terceros, la ex mujer pidió un impedimento de contacto para con ellas y para con sus hijos. Luego pidió que se le hagan pericias interdisciplinarias las cual, naturalmente, se demostró su afectación en la salud mental. Desde ese momento tuvo 4 internaciones designadas por el juez, pero los responsables de las instituciones a los 3/4 meses le dieron el alta, sin un diagnostico certero, simplemente, diagnosticaron gran depresión, delirio, y necesidad de ver a sus hijos, para esto ya habian pasado 2 y medio años sin ver a sus hijos. En la última internación, le diagnosticaron, lo mismo que anteriormente, pero además, demencia jurídica. El juez natural que tenia la causa se expidió, y la causa paso a otro. Mi tio, no esta declarado judicialmente incapaz por insanidad.
Él actualmente tiene licencia en su trabajo público, que ya se esta por terminar el plazo, le descuentan efectivamente la cuota alimentaria de su sueldo todos los meses como corresponde, sin embargo esta pasando condiciones económicas muy malas.
Mis preguntas son: ¿Puede el juez tomarse 3 años, para determinar cuándo el padre puede ver a sus hijos y viceversa?, ¿No juegan por su salud mental, los principios básicos del interés superior del niño?,¿Cuanto dura un impedimento de contacto razonable?,¿Van de la mano la situación de la salud mental de mi tío, con no poder ver a sus hijos, es una cuestión de causa-efecto?.
Según entiendo, a partir del 1 de agosto, al empezar a regir el Nuevo Código Civil y Comercial, las personas con problemas de salud mental, se les podría declarar la capacidad restringida, que difiere con la incapacidad de hecho, del actual. En el nuevo Código, se van a determinar en que actos se van a restringir la capacidad y se les va a establecer el o los apoyos para la toma de decisiones, siempre promoviendo la mayor autonomía posible, la pregunta es; ¿Cómo mi tío en caso de ser declarada su capacidad restringida, tenga la gran suma de protecciones y beneficios en cuanto a su autonomía, y se le sea vulnerado el derecho de ver a sus hijos, o el derecho de sus hijos a ver al padre, que consta en todo el ordenamiento normativo Argentino, y en todos los Tratados de DDHH, que ha ratificado el Estado Argentino?.
Por favor, si me podrían ayudar a explicarme, por qué esta ocurriendo esto, en que fundamentos jurídicos se estaría parando el juez o la abogada de la ex-mujer, en cuales mi tío o su defensora de pobres y ausentes se podrían basar para simplemente pedir que se cumpla el convenio de visitas, o simplemente poder verlos luego de 3 años que van, y parece ser que van a seguir pasando. Muchas Gracias.