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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1104388  por AGDA
 
Colegas: me llega una causa laboral. Voy por el demandado.

La cuestión es la sgte. La actora corrió traslado de la demanda bajo responsabilidad basándose en el domicilio informado por el RENAPER.

El RENAPER informó al juzg ese domicilio en febrero de 2012. En marzo 2012, el demandado (mi cliente) se muda de domicilio. El 7 de mayo de 2012 efectúa el cambio de domicilio (mediante emisión de nuevo DNI).

El actor, el 9/5, sólo dos días después de efectuado el cambio de domicilio (7/5) pide que se notifique bajo responsabilidad de parte.

La notificación se ejecuta el 23/5. Por supuesto, en el domicilio no vivía nadie.

Estoy con la duda de plantear la nulidad de la notificación para incorporarme al proceso y contestar demanda.

Está claro que, tanto al momento de solicitar el actor la notificación bajo responsabilidad como al momento en que el notificador se constituyó en el domicilio, el demandado no vivía allí.

Es más, si pido un oficio al RENAPER me va a informar que el domicilio se cambió dos días antes que se solicitara la notificación bajo responsabilidad, por lo que no era el correcto y actual domicilio del accionado.

Es la primera vez que me ocurre. Yo creo que la nulidad es procedente, pero los plazos son tan acotados que tengo dudas

Aguardo sugerencias/opiniones
 #1104392  por elnegociador
 
es que es para eso que se pide el informe al renaper para que no prospere la nulidad , si queres planteala pero dudo que prospere , vas a correr con las costas ojo :mrgreen:
 #1104395  por AGDA
 
elnegociador escribió:es que es para eso que se pide el informe al renaper para que no prospere la nulidad , si queres planteala pero dudo que prospere , vas a correr con las costas ojo :mrgreen:
Gracias por tu respuesta. El problema aquí es que, al momento de solicitarse la notificación (bajo responsabilidad) y al momento de ejecutarse la notificación, el domicilio había cambiado.

Téngase presente que el RENAPER informó el domicilio en febrero y la notificación recién fue librada en mayo (3 meses después).

Mi duda es que ocurre con los cambios de domicilio que acontecen en dicho período. Por un lado, entiendo que bien pudo solicitar el actor notificación (normal) pero que habiendo optado por la notificación bajo responsabilidad, asume el riesgo de que -en el iterin- se haya modificado (e informado al RENAPER) un nuevo domicilio.

Para ejemplificarlo de otro modo: que ocurre si desde el informe del RENAPER transcurre 1 año y la parte, en lugar de solicitar un nuevo oficio, decide notificar bajo responsabilidad al domicilio informado un año antes? Entiendo que el actor, al escoger este tipo de notificación (bajo responsabilidad) está asumiendo el riesgo de que -en dicho lapso- el domicilio haya cambiado.

Yo estoy en la duda.
 #1104406  por andresxeneizes
 
por la cuestion de fondo y teniendo en cuenta que lo que te privan es de contestar la demanda, ofreciendo informativa al renaper para que diga cuando cambio el domicilio podes llegar a ganarla

pero ojo, mucho cuidado con los requisitos de forma, como lo son el art 59 LO y 169 a 174 cod proc, si le pifias a alguno de estos por mucha razon que tengas estas al horno