Buenos días Dr. Gauna: Existen varias alternativas para recabar información: En la Pcia de Bs. As. a través de la utilización del oficio ley 5177 el abogado puede solicitar tanto a organismos públicos como privados cualquier informe, pero para ello debe estar iniciado el juicio, aunque te evitas pedirlo judicialmente, directamente lo diligencias y presentas la respuesta ( es muy útil para efectuar averiguaciones y/o diligencias preliminares antes de correr traslado de la demanda y posibilitar por ejemplo la traba de alguna medida cautelar anterior).
Ahora bien existen a su vez criterios dispares sobre este requerimiento de informes según la entidad cuando aún no se ha iniciado juicio, por ejemplo el Colegio de Escribanos para ciertos trámites lo habilita, asimismo el Registro de Personas Jurídicas, con esto quiero manifestarte que en esta situación (s/ inicio del juicio) deberías consultar el mecanismo de consulta alternativo en la entidad correspondiente, de existir la alternativa ( espero que algún forista pueda aclarartelo sin que tengas que acercarte hasta allí).
Y por último, y en cuanto a la averiguación de bienes, lo que al menos yo siempre hago es solicitar en el registro un indice de bienes ( sólo debes consignar nombre y apellido completo y dni) y así recibís una lista con los bienes inmuebles a nombre de x, luego solicito un informe de dominio para cotejar la inscripción y listo, todo ello sin iniciar ninguna acción.
Espero te haya sido de utilidad .- A tu diposición. Calipso.