buanas tardes Colegas!!! se me presenta una duda sobre el tema de Fideicomiso inmobiliario, que es un tema que realmente no manejo: Les comento como es el caso.
Hay un edificio que está terminado, entregado, los propietarios ya viven en los departamentos. La administración sigue a cargo de la administradora provisoria designada por el fiduciario. Ante ciertas irregularidades (reclamo laboral de empleado de limpieza en negro por parte de la administradora), un par de vecinos (beneficiarios adquirentes) deciden formar una “Comision de Regularizacion del Consorcio….”, con la finalidad de justamente regularizar la situación del consorcio, y ver la posibilidad de remover la administradora…
Ante tal situación, el Fiduacirio notifica mediante Acta Notarial, que el edificio no ha sido sometido aun al régimen de PH, y citando una clausula del Contrato de Fideicomiso, manifiestan que el único órgano facultado para concluir la etapa de preparación y análisis técnico – económico y llevar adelante en su totalidad la construcción de un edificio, es el Fiduciario. Por tal motivo intima a los beneficiarios a abstenerse de realizar cualquier gestión administrativa o judicial que comprometan al Fideicomiso y a las funciones que cumple el Fiduciario.
A ustedes que les parece, porque medio se puede remover a la administradora provisoria? Mil gracias!!
Hay un edificio que está terminado, entregado, los propietarios ya viven en los departamentos. La administración sigue a cargo de la administradora provisoria designada por el fiduciario. Ante ciertas irregularidades (reclamo laboral de empleado de limpieza en negro por parte de la administradora), un par de vecinos (beneficiarios adquirentes) deciden formar una “Comision de Regularizacion del Consorcio….”, con la finalidad de justamente regularizar la situación del consorcio, y ver la posibilidad de remover la administradora…
Ante tal situación, el Fiduacirio notifica mediante Acta Notarial, que el edificio no ha sido sometido aun al régimen de PH, y citando una clausula del Contrato de Fideicomiso, manifiestan que el único órgano facultado para concluir la etapa de preparación y análisis técnico – económico y llevar adelante en su totalidad la construcción de un edificio, es el Fiduciario. Por tal motivo intima a los beneficiarios a abstenerse de realizar cualquier gestión administrativa o judicial que comprometan al Fideicomiso y a las funciones que cumple el Fiduciario.
A ustedes que les parece, porque medio se puede remover a la administradora provisoria? Mil gracias!!
