Lo que pasa es que AFIP hoy en día está reclamando que la Aerosilla es una justificación turística por sí sóla y no un mero traslado alternativo.
Sería traslado alternativo la no existencia de un puente para poder cruzar de un lado al otro por algún barranco, río, etc, pero creo que subir a la Aerosilla para poder acceder a la pista de Sky, no sería una cuestión de medio de transporte, y sí un complemento de la actividad turística.
Al ser conocida la norma tributaria que dice que "Lo accesorio sigue a lo principal", si se puede verificar que lo principal es el Centro de Sky, AFIP podrá reclamar que se pague por el traslado, la alícuota general de IVA.
Será cuestión que puedas presentar un reclamo ante AFIP, para probar dicha cuestión y en todo caso, escalará la causa al Tribunal Fiscal o la Corte, si procede tu reclamo.
No creo que sea una cuestión que se solucione con una simple Multinota ante la Agencia. Es un tema que va a ir para largo, porque ya está habiendo varios casos similares dando vuelta.
Una buena opción sería conseguir representación por las Cámaras de Turismo, para que el reclamo tenga mayor peso al particular que puedas hacer vos por tu lado.
Suerte!
Gabriel Sequino
Contador Público (UBA - CPCECABA)