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 #1104501  por diegogvillamayor
 
Hola que tal, tengo un cliente el cual tiene lidera como cia de seguros de su camión. El primer error es contratar a liderar.
El tiene un camion el cual le robaron, ahora liderar no se quiere hacer cargo del pago del mismo ya que dice que en uno de los anexos de la poliza (en la hoja de adelante detalla los anexos y atrás los explica) dice que el asegurado debe poner un rastreador satelital, cosa que mi cliente no hizo porque jamas leyo la poliza.
Ademas al asegurar el camión firmo un comodato con liderar para que ellos instalen el rastreador cosa que jamas hicieron. Ellos reclamaron al promotor de seguros quien reclamo a liderar que coloquen el rastreador pero de nada de esto tienen constancia, ni del comodato que firmo.
Y el promotor les dice que lidearar borra cada 6 meses toda la info y por eso no les puede dar constancia o copia del mail. Cosa que para mi es mentira.

En este caso que me conviene hacer para que liderar responda y pague el vehiculo? Ven viable un daños? o por defensa del consumidor es mejor?

Saludos
 #1104583  por emilianoabogado
 
Hola. Mirá, mas allá de que tu cliente no tenga la constancia del contrato por el cual la compañía de seguros se hacía cargo de colocar el radar, yo mandaría la CD intimando el pago de la póliza bajo apercibimiento de iniciar acciones por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Después verás como, dentro de tus posibilidades, demostrás que es una práctica habitual de la compañía de seguros celebrar ese tipo de contratos por el cual ellos lo colocan, pedirás las correspondientes pericias sobre los libros, y no te olvides también que al ser un contrato celebrado por adhesión, rige el principio de la carga dinámica de las pruebas y la protección del más debil. Cosas como para arrancar tenés me parece.
 #1104602  por diegogvillamayor
 
se mando la cd se hizo la mediacion y nada. La cia sigue con la postura sobre la clausula que dice que el obligado era mi cliente y no lo coloco, por lo cual lo exime de la responsabilidad de pagar.
 #1104606  por emilianoabogado
 
Y bueno, si tu cliente está seguro de que el contrato lo celebró, pienso que no le va a quedar otra que iniciar acción por cumplimiento de contrato más los daños.