Estimados, les consulto, es un caso donde la persona reclamante trabajaba como empleada doméstica de casa particular, pero en diferentes días prestaba servicios de limpieza también al empleador en su oficina dentro de un sector dentro de una empresa.
Las intimaciones las hice basándome en la ley de empleo doméstico y ante el tribunal de servicio doméstico, al presentar demanda se declara incompetente este último, por estar la empresa de por medio (la ley 26.844 empleo doméstico excluye este caso por entender que se considera trabajo único el q trabaje en la empresa, pero reitero era en un sector y bajo la dependencia de esta particular q es encargada de un sector de la empresa). (La interpretación de dicho artículo en este caso, desde mi opinión es discutible).
El expediente paso a cámara.
Mi duda es, puedo pedir seclo? tendría que esperar resolución de cámara verdad?,
y en caso de tener que pedir el seclo lo pido directamente con estas intimaciones ya cursadas por ley de serv doméstico, ¿o sería conveniente que intime nuevamente mencionando ley 20.744 y las complementarias para el caso de multa?, debería intimar aclarando ley, por si no se acuerda en seclo para que ante un posible juicio quede bien clara la ley aplicable, verdad?...
Las intimaciones las hice basándome en la ley de empleo doméstico y ante el tribunal de servicio doméstico, al presentar demanda se declara incompetente este último, por estar la empresa de por medio (la ley 26.844 empleo doméstico excluye este caso por entender que se considera trabajo único el q trabaje en la empresa, pero reitero era en un sector y bajo la dependencia de esta particular q es encargada de un sector de la empresa). (La interpretación de dicho artículo en este caso, desde mi opinión es discutible).
El expediente paso a cámara.
Mi duda es, puedo pedir seclo? tendría que esperar resolución de cámara verdad?,
y en caso de tener que pedir el seclo lo pido directamente con estas intimaciones ya cursadas por ley de serv doméstico, ¿o sería conveniente que intime nuevamente mencionando ley 20.744 y las complementarias para el caso de multa?, debería intimar aclarando ley, por si no se acuerda en seclo para que ante un posible juicio quede bien clara la ley aplicable, verdad?...