Buenas noches! Necesito urgente ayuda! El caso es el siguiente: En un caso laboral en el que estoy interviniendo se dictó sentencia definitiva rechazando demanda y todos los rubros (el caso lo inició un colega y yo lo continúe por lo que me tuve que atener a lo que ya estaba hecho).
Este no es mi problema.
El tema es que en la sentencia definitiva se tuvo como pagada la liquidación final, lo cual no es así. Mi cliente nunca la cobró ni la demandada consigna judicialmente el dinero. En la pericia contable aparece la liquidación final como liquidada, y esta parte no se impugnó cuando se dio traslado de la misma dado que no era ningún punto de pericia.
El monto de demanda es bajo y no llega para presentar apelación. Iba a presentar Recurso de aclaratoria para que se corrija el tema de la liquidación final pero por lo que estuve leyendo no procedería ya que en un fallo me dice lo siguiente:
"Los vicios que se corrigen con la aclaratoria no pueden asimilarse a los errores “in iudicando”, no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado ni en la fijación de los hechos, ni en la aplicación del derecho” (cfr. C.S Fallos 301:129; “Olguín Hugo Héctor c/ Municipalidad de El Trapìche- Ordinario por Cobro de Pesos – Diligencia Preliminar- Recurso de Apelación Ley 5762 ”, 03-06-2008)".
Desde ya les agradezco cualquier ayuda que puedan darme.
Saludos
Este no es mi problema.
El tema es que en la sentencia definitiva se tuvo como pagada la liquidación final, lo cual no es así. Mi cliente nunca la cobró ni la demandada consigna judicialmente el dinero. En la pericia contable aparece la liquidación final como liquidada, y esta parte no se impugnó cuando se dio traslado de la misma dado que no era ningún punto de pericia.
El monto de demanda es bajo y no llega para presentar apelación. Iba a presentar Recurso de aclaratoria para que se corrija el tema de la liquidación final pero por lo que estuve leyendo no procedería ya que en un fallo me dice lo siguiente:
"Los vicios que se corrigen con la aclaratoria no pueden asimilarse a los errores “in iudicando”, no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado ni en la fijación de los hechos, ni en la aplicación del derecho” (cfr. C.S Fallos 301:129; “Olguín Hugo Héctor c/ Municipalidad de El Trapìche- Ordinario por Cobro de Pesos – Diligencia Preliminar- Recurso de Apelación Ley 5762 ”, 03-06-2008)".
Desde ya les agradezco cualquier ayuda que puedan darme.
Saludos