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  • Caducidad Ejecutivo, alcances

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 #1104569  por victoriadulss
 
Buen dia, quisiera chequear una situación con ustedes a ver que ipinan....

Caso: llega a clienta con un supuesto sucesorio para iniciar pero con un ejecutivo pendiente de su padre. Busco, y sale la caja de pandora misma. 4 expedientes! (Pcia de bs As).

1. ejecutivo del padre, del año 1980 aprox..... inencontrable.
2- Sucesión del padre iniciada, hasta la declaratoria. (1986). Con pedido de embargos a una heredera (mi clienta)....
3- Ejecutivo contra mi clienta 1988 , 4- Ejecutivo contra mi clienta 1988 (estos dos son los que solicitan embargo en el sucesorio de los bs de mi clienta en el año 88)

Por supuesto todo archivado, abogados renunciando, otro fallecido, y algunas partes tambien.....

Cuestión: Como el embargo del sucesorio no fue trabado, ni inscriptos aun, y todo quedó archivado. Hoy, como ven la opción de plantear caducidad en los ejecutivos, y de esa manera se destrabe el sucesorio para que mi clienta pueda inscribir los bienes?

Cualquier consejo será bienvenido! :roll:
 #1104756  por abogado1987
 
Art. 207. - Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, según el caso, aunque la otra parte hubiese deducido recurso. Cuando se hubiera iniciado el procedimiento de la mediación, el plazo se reiniciará una vez vencidos los veinte (20) días de la fecha en que el mediador expida el acta con su firma certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con la constancia de que no se llegó a acuerdo alguno o que la mediación no pudo efectuarse por algunas de las causales autorizadas. Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso; una vez iniciado éste, podrá ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su procedencia.

Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.

(Artículo sustituido por art. 54 de la Ley Nº 26.589 B.O. 06/05/2010. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1104757  por abogado1987
 
tendría presente >

“Morón, de ... de .... . Por recibido, a fin de dar cumplimiento a lo requerido por el Sr. Juez oficiante por el importe de la sumas reclamadas indicadas en la rogatoria que antecede de PESOS ........ en concepto de ....., trábese embargo sobre los derechos y acciones hereditarios pertenecientes al heredero ........... en la presente sucesión de su ............ y en la medida de su porción de la herencia. Líbrese oficio al Magistrado oficiante, haciéndole saber que se ha dado cumplimiento a su rogatoria.
Hágase saber al Sr. Juez oficiante que salvo indicación en contrario, la medida cautelar cuya anotación se dispone por el presente lo es en los términos y por el plazo dipuestos por el art. 207 segundo párrafo del CPCC.- .... Juez”