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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #971900  por Mordisco
 
Pero basicamente se transcribe el proveido que ordena la medida, y ademas se debe acompañar copia de DNI, y si mal no lo recuerdo tb piden constancia de domicilio expedido por la policia, y no recuerdo más,
 #1012833  por carito1981
 
Les hago una consulta, respecto a esto. Tengo fijada cuota de alimentos provisorios, se ordena acreditación de apertura de cuenta previo a todo tramite. Cuando voy a llevar el oficio a tal fin, me dicen que no, que ellos hacen la apertura, que tiene que ir mi clienta con DNI. como buena inexperta que soy, le digo a mi clienta que vaya sin más. Le dicen que tiene que llevar oficio, es el de apertura de cuenta o el de percepción directa, amigos?????

Gracias!!
 #1035526  por celebietti
 
Mordisco escribió:OFICIO Nº /12
Formosa, ……. de octubre del 2012

SEÑORES
SAN JOSÉ S.A.
CIUDAD DE FORMOSA

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., desde los autos caratulados “AAA C/ BBB S/ JUICIO DE ALIMENTOS”. Expte 000, F° N° 58, Año 2.012, que se tramita por ante este Excmo. Tribunal de Familia, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en calle Saavedra N° 389 de esta ciudad, cuya Presidencia ejerce la Dra. Alicia Alvarenga, siendo la Juez de trámite, la Dra. Xxxxxxxxxx, Secretaría a cargo de la Dra. xxxxxxxxxxxxxxxx, a efectos de que: 1).- PROCEDAN AL DESCUENTO del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la totalidad de los haberes que percibe, el Sr. BBB, DNI N° 0000000, como empleado dependiente de la empresa San José S.A., de esta ciudad, excluidos los descuentos obligatorios de ley, con más asignación familiar y cualquier otro beneficio que perciba del menor, DDD – D.N.I. N° 000000 incluido el sueldo anual complementario, como empleado dependiente de la empresa San José S.A., de esta ciudad, y posterior depósito en una cuenta judicial que deberá habilitarse a la orden de éste Excmo. Tribunal de Familia, en el banco de Formosa S.A., como perteneciente a estos autos, DEBIENDO REMITIR INMEDIATAMENTE LOS COMPROBANTES DE LOS DEPÓSITOS DE LOS DESCUENTOS REALIZADOS. .- 2).- Asimismo, DEBERÁ INFORMAR a esta magistratura en el plazo que fija el art. 395 del C.P.C.C., DIEZ (10) días el monto de los haberes que por todo concepto percibe, el demandado, Sr. BBB, DNI N° 00000
La resolución que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: “FORMOSA, 03 de octubre del 2012… A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS. Teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditado el vinculo invocado en autos, como así también, que la actora ha denunciado el lugar donde presta servicios el demandado (San José S.A.) atento a la edad del menor DDD, (01 año de edad) entendiendo que existe mérito suficiente para fijar los alimentos provisorios –conforme art 375 del código civil- hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión.- En consecuencia. 1).- FIJASE la cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el demandado, Sr. BBB – D.N.I. N° 00000, a favor de su hijo menor DDD – D.N.I. N° 00000, en un QUINCE POR CIENTO (15 %) de la totalidad de los haberes que percibe como empleado dependiente de la empresa San José S.A., de esta ciudad, excluidos los descuentos obligatorios de ley, con más asignación familiar y cualquier otro beneficio que perciba del menor, incluido el sueldo anual complementario. 2).- A cuyo efecto. LIBRESE OFICIO a la entidad empleadora, a efectos de que procedan al descuento del porcentaje fijado y posterior depósito en una cuenta judicial que deberá habilitarse a la orden de éste Excmo. Tribunal de Familia, en el banco de Formosa S.A., como perteneciente a estos autos, debiendo remitir inmediatamente los comprobantes de los depósitos de los descuentos realizados. 3).- Asimismo el citado organismo deberá informar a esta magistratura en el plazo que fija el art. 395 del C.P.C.C., DIEZ (10) días el monto de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. DDD.… Fdo. Dra. xxxxxxx. Juez. ”
A continuación se transcribe el art. 395 del C.P.C.C.: “… Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los díez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atrasos injustificados en las contestaciones de informes…”
Se hace constar que se encuentra autorizado para correr con el diligenciamiento del presente, el Dr. xxxxxxxx, M.P. N° 000 –CPAF.
Saludo a Ud. atentamente

Excelente tu aporte.... tenía que redactar un oficio dictado por un Tribunal de Familia. El presidente y la jueza que llevan el expediente son personas diferentes y no sabia como encabezarlo......

Muchísimas gracias!!!
 #1104777  por jrd2122
 
Mordisco escribió:Me equivoque, pediste oficio al banco
ESPECTACULAR MORDISCO GRACIAS .