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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1104555  por Martinfiberman
 
COLEGAS: Tengo un caso donde una enfermera de un sanatorio, comienza a sentir dolores en la zona lumbar y se le diagnostica "rectifica cion cervical y esclerosis dorso lumbar". En principio se atendia en forma privada y estaba de licencia por enfermedad inculpable, ya que el sanatorio se negaba a denunciar a la ART y NO LE ACEPTABAN LOS CERTIFICADOS. Dias antes de finalizar los 3 meses de licencia del 208 (conforme su antiguedad), envia telegrama al sanatorio a los fines de que denuncien la patologia como una enfermedad profesional, ofrece los certificados que se habian negado a recibir y al mismo timpo envia otro telegrama a la art, notificando la resistencia del empleador a denunciar la enfermedad profesional y los intima a que le brinden las prestaciones dinerarias y en especie etc etc... La art, rechaza la intimacion (como lo hacen siempre), argumentando que la patologia no se encuentra incluida dentro del listado de enfermedaddes profesionales, y el sanatorio la intima a que retome tareas bajo apercibimiento de considerarla insursa en abandono de trabajo....Una locura total!!! No existe abandono de trabajo, por la simple razon de que siguieron pagandole el salario. No recibien los certificados y no solamente que los ofrecio sino que ademas cobraba el sueldo. Conclusion, rechaza esa intimacion pero siguen adelante con el despido por abandono de trabajo.
CONSULTAS: El sanatorio es en pcia y la art con domicilio en capital. Voy a iniciar la demanda al sanatorio por el despido incausado y a la art por las prestaciones dinerarias. Tengo entendido que puedo llevar a los dos a capital, ya que la art tiene domicilio en capital? Conviene? se declarara incompetente el juzgado de capital respecto del despido? Conviene iniciar por separado? Que opinan?
Gracias
 #1104626  por MORGAN
 
si el sanatorio no tiene el domicilio social en caba no son competentes los jueces de capital por el despido.
por la enfermedad profesional que decis veo que tiene poca antiguedad en ese empleo, en que basás que la adquirió ahi?. ojo con las costas en capital
 #1104787  por Martinfiberman
 
Gracias Morgan por tu respuesta! Si, es verdad, tiene poca antiguedad. Te confieso que es tirado de los pelos. Solamente la palabra de mi clienta de que antes de comenzar a trabajar ahi, no tenia dolores y teniendo en cuenta la tarea que realizaba. Lo pense y creo que quiza seria iniciar el despido en provincia, que la situacion esta mas clara porque la despiden argumentando un supuesto abandono de tareas, cosa que no es real teniendo en cuenta que le seguian depositando el sueldo. En realidad cuando mi clienta intima al sanatorio para que denuncie la enfermedad en la ART, la intiman por abandono de trabajo, ella rechaza esa intimacion, pero siguen adelante con el despido.Creo que cometen un error y que en juicio podriamos tener altas probabilidades de demostrar que no fue asi. No se como juega el tema de la ART de decidir iniciar solo contra el empleador por el despido incausado. Que opinas?
 #1104796  por wooten
 
Martin, en el tema despido estás muy bien parado; en accidente, mmmmmm, calculo que no (igual esa enfermedad/accidente te está dando fundamento de base para es distracto,estimo que Morgan tiene razón en cuanto al poco tiempo de prestación laboral y la patología denunciada).
 #1104899  por dalmacio
 
TENGO UN CASO PARECIDO.........PERO EL MIO ES EN SALTA.....LA CUESTION ES QUE EL EMPLEADOR YA ME MANDO UNA CARDA ADVIRTIENDO QUE DEBIDO LA "INCAPACIDAD" DE MI CLIENTE NO PUEDE REUBICARLO,...AHORA VOY POR LA VIA LABORAL CON EL ACCIDENTE Y EL DESPIDO. TE MANDO EL CHOCLO DE CD QUE REMITI.
- RECHAZO en todos sus extremos CD ___________ por improcedente, falsa y maliciosa. Puntualmente, considero improcedente la resolución del contrato, pues el art. 212 in finede a LCT (Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto), presupone, según el contenido del mismo articulo, que ante el precipitado supuesto obliga al empleador a asignar al empleado nuevas tareas que efectivamente pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. En este sentido, la ley en forma palmaria requiere del empleador elasticidad cuando la estructura de la empresa permite disponer de diferentes lugares de trabajo. Al respecto, NIEGO la pretendida imposibilidad de efectuar una rotación, en efecto, es publico conocimiento, y me encuentro munido de los medios de prueba correspondiente; la existencia de personal sin incapacidad cumpliendo funciones acordes a la incapacidad asignada a mi persona y referida en vuestra carta documento, siendo que por tal motivo en el caso que nos ocupa UD. ESTA IMPEDIDO DE AMPARARSE en la excepción prevista en el Art. 212 LCT en todas sus partes. Por todo lo antes expuesto, XXXXXXX S.A., deberá reorganizar el personal que actualmente forma parte de la mencionada área y , como consecuencia de ello, asignarme dichas tareas o, en su caso ; deberá hacer deposito, en el perentorio plazo de ley, de los siguiente rubros por Ud. adeudados: 1) Indemnización por despido, Art. 245 (L.C.T); 2) Indemnización sustitutiva de preaviso, Art. 232 (L.C.T); 3) Integración mes de despido Art. 233 (L.C.T); 4)Vacaciones no gozadas; 5)Vacaciones proporcionales a la fracción del año trabajado; 6)SAC proporcional al tiempo trabajado; 7)SAC sobre preaviso e integración del mes de despido, 8) SAC sobre vacaciones no gozadas; 9) Teniendo en cuanta para estos rubros la registración indebida de media jornada, cuando en realidad desde mi fecha de ingreso preste servicios por jornada completa -según documentación que obra bajo mi poder-;10) Resarcimiento integral del daño físico y psíquico ocasionado por la enfermedad profesional de lumbalgia post esfuerzo y demás patologías, originada/das por el accidente laboral a raíz del incumplimiento de los deberes de seguridad e higiene, a los que UD. se encuentra obligado y que impiden mi reinserción en el mercado laboral. Teniendo en cuenta para ello la falta de acreditación de la pre-existencia de incapacidad o factores concausales al momento de mi ingreso como trabajador a su empresa. Añadiendo a ello la vinculación de la patología con las tareas desempeñadas (según prueba testimonial, documental e informes médicos que obran en mi poder). Todo ello agregado a lo dictaminado por la Comisión Medica Nº 023 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo que manifestó en su dictamen (Expte SRT: 63813/14 y Expte C.M. 023-l-00718/14) “el trabajador sufrió un Accidente de Trabajo” y a lo expresado por UD. en su carta documento al declarar “que por dicha incapacidad” presuponiendo de este modo la consecuencia dañosa del accidente sufrido; 11) Todo otro rubro que me corresponda, según la normativa vigente. Asimismo INTIMO, en su caso, a que proceda a hacer entrega del certificad previsto en el Art. 80 de la ley de contrato de trabajo y constancias de pago del aporte previsional, dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la percepción de la presente intimación. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR EN SU CONTRA LAS ACCIONES JUDICIALES QUE CORRESPONDA.QUEDA UD LEGALMENTE NOTIFICADO."-
 #1104901  por dalmacio
 
TENGO UN CASO PARECIDO.........PERO EL MIO ES EN SALTA.....LA CUESTION ES QUE EL EMPLEADOR YA ME MANDO UNA CARDA ADVIRTIENDO QUE DEBIDO LA "INCAPACIDAD" DE MI CLIENTE NO PUEDE REUBICARLO,...AHORA VOY POR LA VIA LABORAL CON EL ACCIDENTE Y EL DESPIDO. TE MANDO EL CHOCLO DE CD QUE REMITI.
- RECHAZO en todos sus extremos CD ___________ por improcedente, falsa y maliciosa. Puntualmente, considero improcedente la resolución del contrato, pues el art. 212 in finede a LCT (Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto), presupone, según el contenido del mismo articulo, que ante el precipitado supuesto obliga al empleador a asignar al empleado nuevas tareas que efectivamente pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. En este sentido, la ley en forma palmaria requiere del empleador elasticidad cuando la estructura de la empresa permite disponer de diferentes lugares de trabajo. Al respecto, NIEGO la pretendida imposibilidad de efectuar una rotación, en efecto, es publico conocimiento, y me encuentro munido de los medios de prueba correspondiente; la existencia de personal sin incapacidad cumpliendo funciones acordes a la incapacidad asignada a mi persona y referida en vuestra carta documento, siendo que por tal motivo en el caso que nos ocupa UD. ESTA IMPEDIDO DE AMPARARSE en la excepción prevista en el Art. 212 LCT en todas sus partes. Por todo lo antes expuesto, XXXXXXX S.A., deberá reorganizar el personal que actualmente forma parte de la mencionada área y , como consecuencia de ello, asignarme dichas tareas o, en su caso ; deberá hacer deposito, en el perentorio plazo de ley, de los siguiente rubros por Ud. adeudados: 1) Indemnización por despido, Art. 245 (L.C.T); 2) Indemnización sustitutiva de preaviso, Art. 232 (L.C.T); 3) Integración mes de despido Art. 233 (L.C.T); 4)Vacaciones no gozadas; 5)Vacaciones proporcionales a la fracción del año trabajado; 6)SAC proporcional al tiempo trabajado; 7)SAC sobre preaviso e integración del mes de despido, 8) SAC sobre vacaciones no gozadas; 9) Teniendo en cuanta para estos rubros la registración indebida de media jornada, cuando en realidad desde mi fecha de ingreso preste servicios por jornada completa -según documentación que obra bajo mi poder-;10) Resarcimiento integral del daño físico y psíquico ocasionado por la enfermedad profesional de lumbalgia post esfuerzo y demás patologías, originada/das por el accidente laboral a raíz del incumplimiento de los deberes de seguridad e higiene, a los que UD. se encuentra obligado y que impiden mi reinserción en el mercado laboral. Teniendo en cuenta para ello la falta de acreditación de la pre-existencia de incapacidad o factores concausales al momento de mi ingreso como trabajador a su empresa. Añadiendo a ello la vinculación de la patología con las tareas desempeñadas (según prueba testimonial, documental e informes médicos que obran en mi poder). Todo ello agregado a lo dictaminado por la Comisión Medica Nº 023 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo que manifestó en su dictamen (Expte SRT: 63813/14 y Expte C.M. 023-l-00718/14) “el trabajador sufrió un Accidente de Trabajo” y a lo expresado por UD. en su carta documento al declarar “que por dicha incapacidad” presuponiendo de este modo la consecuencia dañosa del accidente sufrido; 11) Todo otro rubro que me corresponda, según la normativa vigente. Asimismo INTIMO, en su caso, a que proceda a hacer entrega del certificad previsto en el Art. 80 de la ley de contrato de trabajo y constancias de pago del aporte previsional, dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la percepción de la presente intimación. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR EN SU CONTRA LAS ACCIONES JUDICIALES QUE CORRESPONDA.QUEDA UD LEGALMENTE NOTIFICADO."-