Habrá que ver si te hacen lugar, en general nunca un derecho a la identidad de alguien "causa daño" a otro. Depende quien te toque, como mucho recuperará -si lo tiene que pagar de nuevo- los gastos de apertura y movimiento.
flux escribió:ccolalongo escribió:El señor seguramente sabría de su "vida alegre" o en los tiempos que corren todos saben los líos que se pueden venir, el señor podría haberlo preservado en una escribanía (caso Sandro por ejemplo)Pero que tiene que ver el señor?
El fallecido no lo hizo y ya da igual. Que total esta fallecido y ya no le importa
Pero eso no obliga a la concubina a hacerlo. Ni a preservar adn ni a preveer que capaz el señor tiro canas al aire. Aun si la comcubina supiera eso... ninguna ley se la obliga bajo pena de despues no tener ningun derecho
Es mas... si la concubina hubiera sido previsora... cremaba el cuerpo y le hacia pito catalan a todos y sus derechos a identidad
Pero ya no se trata de ganar la oposicion con la presentaciom. La idea es que los supuestos herederos paguen el daño moral que su derecho a identidad esta causando a terceros