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  • ANSES INCUMPLE PLAZO 120 DIAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1104343  por morenica
 
Hola a todos: tengo finalizado en expte. movilidad y reajuste contra la ANSES; concluyó con sentencia haciendo lugar a la demanda e intimando al ANSES a que en el plazo de 120 días haga la liquidación, contados a partir de la notificación de la sentencia y del envío del expte. administrativo; todo esto se hizo y venció el plazo de los 120 días sin que la anses nada presentara; ¿debo presentar escrito pidiendo se intime a la ANSES a que presente liquidación bajo apercibimiento de que la realice la actora? Durante la etapa de prueba se hizo pericia contable, se corrió traslado a la demandada y no fue impugnada; entonces con la intimación debo pedir bajo apercibimiento de tener por realizada la pericia solicitada por la actora? espero sus repuestas. gracias
 #1104932  por coraso
 
Hola, te conviene presentar liquidacion de sentencia actualizada a la fecha e iniciar asi la ejecucion.
Saludos
 #1104938  por zaffaroni
 
coraso escribió:Hola, te conviene presentar liquidacion de sentencia actualizada a la fecha e iniciar asi la ejecucion.
Saludos
coincido, igual y por las dudas le pregunto si corroboro si le armaron el expediente administrativo :?: porque ya son varios lo que segun leo en este foro no hacen el seguimiento y hasta le hacen perder la oportunidad de cobrar a los clientes :x
 #1104986  por Mauricia
 
Hola: Averiguaste si ya le armaron el 150 y en que etapa esta? (por ahi ya esta para liquidar y te conviene esperar) y en el caso de que no, pregunta si tiene un 473 y cual es la razon por la que no lo convierten en 150 (es muy comun que los empleados se equivoquen y esten a la espera del administrativo del juzgado o del archivo cuando que el juzgado resolvio con siduj). Si estas en CABA, en Alsina 250 te dan los informes y si tu cliente realmente lo necesita o esta enfermo y les explicas con buena onda, salen con tu nro de exped afuera, no se donde, y a los pocos dias te lo liquidan. Coincido con Zaffaroni y averiguaria esto que te decimos antes.
 #1104990  por morenica
 
Gracias a todos: en el expediente se ofreció como prueba pericia contable; se realizó, se corrió traslado y no fue impugnada; llegó a sentencia haciendo lugar a la demanda y en la misma se ordena a la ANSES a presentar la liquidación en el plazo de 120 días; Con el mismo oficio en el cual se acompaña la sentencia fue devuelto el expediente administrativo tal como ordenara S.S. en la sentencia.- Pienso que la liquidación estaría con la pericia contable, lo único que faltaría es actualizar el monto.- Que me aconsejan?
 #1104993  por Mauricia
 
Hola: A ver, tiene sentencia en la que se ordena a liquidar y poner la pago dentro del plazo de 120 dias habiles. Ok, la anses no te va a presentar ninguna liquidacion en el expediente judicial. Si con el oficio adjuntaste las sentencias y sus respectivas notificaciones, mas el o los administrativos o en su defecto telex en Paseo Colon 329 PB, ahi lo pasan a otro sector que controla que este todo y arman el 473, y luego el 150 y a Alsina a liquidar. De ahi en mas te manejas solo con la ANSeS. Esto es asi, yo una vez que hice el traslado me olvido del juzgado, vuelvo con un escrito notificando que cobro o con una liquidacion ejecutando. Suerte. Yo iria a Alsina 250 con el N° de DNI del cliente, para mi ya se liquido o esta a punto.
 #1104994  por Mauricia
 
Hola: PD: En la sentencia no creo que ordenen presentar liquidacion en el expediente, ordenan liquidar y poner al pago.
 #1105042  por coraso
 
Morenica, no confundas etapa probatoria con ejecucion de sentencia. Tenes que presentar la liquidacion de sentencia para ejecutar.
La hecha por el perito es anterior a la sentencia, por ende: no es una liquidacion actualizada de la sentencia.
Saludos
 #1107040  por Lionel Hutz
 
Hola colegas, se trata de un reajuste jubilatorio que tramitó en Capital Federal. Se encuentra firme e inicié la ejecución. ANSES contestó el traslado alegando inembargabilidad de los bienes del Estado y se opuso a la aplicación de astreintes en virtud de la nueva legislación que regula las medidas cautelares en casos como el que me ocupa. ¿Alguna ayuda para contestar? ¡Muchas gracias!
 #1107417  por morenica
 
Gracias a todos; en realidad no les hice caso, porque me parecieron incorrectas sus respuestas; les cuento lo que hice para sus futuras experiencias: presenté un escrito manifestando el incumplimiento y pidiendo se tenga por aprobada la liquidación realizada por el perito y esto es lo que despacharon: "Agréguese el escrito que antecede, y atento lo peticionado, encontrándose vencido el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles previsto en la ley 26.153 desde el diligenciamiento del oficio de fs. 127, intímese a la ANSES a que en el plazo de 5 (cinco) días acompañe a estos autos la liquidación efectuada a favor del accionante bajo apercibimiento de iniciar el trámite de ejecución de sentencia". Saludos a todos.-
 #1107425  por sandrao
 
Morenica no son incorrectas las respuestas que te dieron, es así el procedimiento de Anses, vos estás iniciando una ejecución de sentencia (que en mi opinión demora y complica mucho más el pago), pero corroborá porque probablemente Anses lo tiene al pago y eso seguro NO lo va a comunicar en el expte
 #1107776  por zaffaroni
 
morenica escribió:Gracias a todos; en realidad no les hice caso, porque me parecieron incorrectas sus respuestas; les cuento lo que hice para sus futuras experiencias: presenté un escrito manifestando el incumplimiento y pidiendo se tenga por aprobada la liquidación realizada por el perito y esto es lo que despacharon: "Agréguese el escrito que antecede, y atento lo peticionado, encontrándose vencido el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles previsto en la ley 26.153 desde el diligenciamiento del oficio de fs. 127, intímese a la ANSES a que en el plazo de 5 (cinco) días acompañe a estos autos la liquidación efectuada a favor del accionante bajo apercibimiento de iniciar el trámite de ejecución de sentencia". Saludos a todos.-
no sea sinverguenza, nadie le dio respuestas incorrectas. ud es un reverendo caradura, si vino aca a pedir no venga despues a echarnos tierra. lo que ud hizo no es nada del otro mundo, y el despacho que le sacaron no dice nada distinto a lo que aca se le dijo, habilitar a ejecutar una sentencia :?: desde cuando se necesita autorizacion judicial, estudie *leo* *leo* *leo* el codigo procesal que le hace falta.
bajo apercibimeinto de iniciar el tramite de ejecucion :lol: es para reirse, y lo mas triste que ud quiere venir aca a enseñarnos a nosotros lo que hay que hacer, tomese el palo y no vuelva a faltarnos el respeto
 #1108326  por morenica
 
zaffaroni escribió:
morenica escribió:Gracias a todos; en realidad no les hice caso, porque me parecieron incorrectas sus respuestas; les cuento lo que hice para sus futuras experiencias: presenté un escrito manifestando el incumplimiento y pidiendo se tenga por aprobada la liquidación realizada por el perito y esto es lo que despacharon: "Agréguese el escrito que antecede, y atento lo peticionado, encontrándose vencido el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles previsto en la ley 26.153 desde el diligenciamiento del oficio de fs. 127, intímese a la ANSES a que en el plazo de 5 (cinco) días acompañe a estos autos la liquidación efectuada a favor del accionante bajo apercibimiento de iniciar el trámite de ejecución de sentencia". Saludos a todos.-
no sea sinverguenza, nadie le dio respuestas incorrectas. ud es un reverendo caradura, si vino aca a pedir no venga despues a echarnos tierra. lo que ud hizo no es nada del otro mundo, y el despacho que le sacaron no dice nada distinto a lo que aca se le dijo, habilitar a ejecutar una sentencia :?: desde cuando se necesita autorizacion judicial, estudie *leo* *leo* *leo* el codigo procesal que le hace falta.
bajo apercibimeinto de iniciar el tramite de ejecucion :lol: es para reirse, y lo mas triste que ud quiere venir aca a enseñarnos a nosotros lo que hay que hacer, tomese el palo y no vuelva a faltarnos el respeto
Jajaja, que pedazo de energúmeno.-Se nota que tiene mucho trabajo como para dedicar tiempo en el foro.- Por lo menos preste atención a los "horrores" ortográficos.- Se así hace los escritos la verdad que no es para reírse sino para tener vergüenza ajena en la profesión.-