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  • PRIMER CASO FINALIZADO ....COMO SIGO?

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 #1104992  por Flavonte
 
Estimados, tengo mi primer demanda por daños y perjuicios que volvió de Camara.
La sentencia de primera instancia fue positiva, excepto un rubro.
Ambas partes apelamos y se confirmo lo de primera instancia.
El tema es... yo ahora (por la actora) tengo que pedir se liquiden los intereses o tengo que presentar yo una liquidación?

No entiendo mucho...
 #1105135  por abogado1987
 
Flavonte escribió:Estimados, tengo mi primer demanda por daños y perjuicios que volvió de Camara.
La sentencia de primera instancia fue positiva, excepto un rubro.
Ambas partes apelamos y se confirmo lo de primera instancia.
El tema es... yo ahora (por la actora) tengo que pedir se liquiden los intereses o tengo que presentar yo una liquidación?

No entiendo mucho...
entiendo que está normado en los arts. 499 y ss >
Art. 499. - Consentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

como pauta de 1er auto > "Mar del Plata, de de .... -De conformidad con lo pedido y en orden a lo dispuesto por el art. 497 del CPCC, ejecútase la sentencia, por la suma de $ ......... con más la de $ ......... que se presupuestúa para hacer frente a costas del juicio. Trábese embargo hasta cubrir dichas sumas, a cuyo fin, líbrese pertinente oficio de estilo al Banco ........ . La traba del embargo importara la citación al accionado para que en el término de cinco días se presente a oponer excepciones que crea con derecho, bajo apercibimiento de continuar adelante la ejecución (arts. 500, 502, 503 y c.c. del CPCC). Notifíquese. .... Juez Civil y Comercial"
 #1105464  por res21321
 
hola! una vez que queda firme la sentencia de segunda instancia yo lo que hago es proceder a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia, la cual le van a dar traslado a la otra parte para que se oponga o no dependiendo si esta de acuerdo en la liquidación que vos practicaste.
una vez que notificas a la otra parte y no se opone vas a tener que intimar al pago, y en el caso de que no deposite la suma de dinero vas a tener que embargar
por lo menos eso es lo que hice yo
saludos
cecilia
 #1105616  por martins
 
Practica liquidación conforme sentencia, utilizando para el calculo la pagina del CPACF (actualización de montos). Normalmente tasa activa, tomando fecha inicial como fecha del hecho y final la del día que haces la liquidación. Hace la misma liquidación con cada gasto erogado acreditado, aplicando su interés desde la erogacion hasta la fecha. Acompaña la planilla del Colegio por cada calculo, para evitar impugnaciones. Te ordenan traslado. Si no contesta en 5 días desde la notificación, pedí se tenga por aprobada; si no, resolverá el juez. Una vez aprobada, también hay que notificara y dentro de los 5 días debe acreditar el pago. Si es una cia pueden contactarte antes para acordar el pago.-
 #1107718  por Gisela123
 
martins escribió:Practica liquidación conforme sentencia, utilizando para el calculo la pagina del CPACF (actualización de montos). Normalmente tasa activa, tomando fecha inicial como fecha del hecho y final la del día que haces la liquidación. Hace la misma liquidación con cada gasto erogado acreditado, aplicando su interés desde la erogacion hasta la fecha. Acompaña la planilla del Colegio por cada calculo, para evitar impugnaciones. Te ordenan traslado. Si no contesta en 5 días desde la notificación, pedí se tenga por aprobada; si no, resolverá el juez. Una vez aprobada, también hay que notificara y dentro de los 5 días debe acreditar el pago. Si es una cia pueden contactarte antes para acordar el pago.-

hola, como estas???, estoy buscando informacion sobre el mismo tema y me encuentro con tu respuesta............gracias!!!!, eso si, te pregunto porque en mi caso me llamó la abogada del seguro y me dijo que me iba a mandar un email con las instrucciones..., en este caso como deberia seguir???.....es el primer juicio que gano y estoy perdida!!!! :cry:

..............La compañia de seguros me dio instrucciones para pagarle la sentencia.-
Necesitaría que me envie la liquidación por mail y si esta de acuerdo preparo un convenio de pago.
El monto que surja de la liquidación se abonaría a los 30 días que comenzarán a correr a partir de la fecha de presentación del acuerdo en el expediente.-
Ud. me tendría que decir a nombre de quien sale el cheque por capital mas intereses. El cheque sale cruzado no a la orden, es decir, que es para depositar en cuenta corriente.-
Le estaríamos reconociendo el 20% de honorarios sobre capital mas intereses (no se calculan sobre los gastos que puedan integrar la liquidación).-
Si ud. es patrocinante, el convenio tendrá que estar firmado por su cliente.-
Quedo a su disposición por cualquier consulta que me quiera realizar.-
 #1107794  por martins
 
Gisela123 escribió:
martins escribió:Practica liquidación conforme sentencia, utilizando para el calculo la pagina del CPACF (actualización de montos). Normalmente tasa activa, tomando fecha inicial como fecha del hecho y final la del día que haces la liquidación. Hace la misma liquidación con cada gasto erogado acreditado, aplicando su interés desde la erogacion hasta la fecha. Acompaña la planilla del Colegio por cada calculo, para evitar impugnaciones. Te ordenan traslado. Si no contesta en 5 días desde la notificación, pedí se tenga por aprobada; si no, resolverá el juez. Una vez aprobada, también hay que notificara y dentro de los 5 días debe acreditar el pago. Si es una cia pueden contactarte antes para acordar el pago.-

hola, como estas???, estoy buscando informacion sobre el mismo tema y me encuentro con tu respuesta............gracias!!!!, eso si, te pregunto porque en mi caso me llamó la abogada del seguro y me dijo que me iba a mandar un email con las instrucciones..., en este caso como deberia seguir???.....es el primer juicio que gano y estoy perdida!!!! :cry:

..............La compañia de seguros me dio instrucciones para pagarle la sentencia.-
Necesitaría que me envie la liquidación por mail y si esta de acuerdo preparo un convenio de pago.
Hace la liquidacion de acuerdo a la respuesta anterior.
El monto que surja de la liquidación se abonaría a los 30 días que comenzarán a correr a partir de la fecha de presentación del acuerdo en el expediente.-
Generalmente las cias hacen esto.
Ud. me tendría que decir a nombre de quien sale el cheque por capital mas intereses. El cheque sale cruzado no a la orden, es decir, que es para depositar en cuenta corriente.-
El cheque sale a nombre de tu cliente. Si es menos de 50 mil podes pedir que lo libren sin cruzar para cobrar en ventanilla y evitar el impuesto al cheque (1,2%).
Le estaríamos reconociendo el 20% de honorarios sobre capital mas intereses (no se calculan sobre los gastos que puedan integrar la liquidación).-
Esta bien. Del caclulo Cap e intereses, calcula el 20% de honorarios.-
Si ud. es patrocinante, el convenio tendrá que estar firmado por su cliente.-
Quedo a su disposición por cualquier consulta que me quiera realizar.-